Artículo 221 del Código Civil y Comercial

Artículo 221. Atribuciones.

La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

art 221 CCCN

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