Artículo 221 del Código Civil y Comercial
Artículo 221. Atribuciones.
La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.
art 221 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 7ª: Autoridad de contralor
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica