Artículo 1794 del Código Civil y Comercial
Artículo 1794. Caracterización.
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
art 1794 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO IV: Enriquecimiento sin causa
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1794. Caracterización.
- Artículo 1795. Improcedencia de la acción.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Enriquecimiento sin causa
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones