Artículo 1694 del Código Civil y Comercial
Artículo 1694. Clases. Series.
Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.
art 1694 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 5ª: Certificados de participación y títulos de deuda
- Artículo 1693. Emisión y caracteres. Certificados globales.
- Artículo 1694. Clases. Series.
- SECCIÓN 5ª: Certificados de participación y títulos de deuda
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular