Artículo 1595 del Código Civil y Comercial
Artículo 1595. Subrogación.
El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.
art 1595 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 4ª: Efectos entre los cofiadores
- Artículo 1595. Subrogación.
- SECCIÓN 4ª: Efectos entre los cofiadores
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular