Artículo 1578 del Código Civil y Comercial
Artículo 1578. Fianza general.
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
art 1578 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1574. Concepto.
- Artículo 1575. Extensión de las obligaciones del fiador.
- Artículo 1576. Incapacidad del deudor.
- Artículo 1577. Obligaciones que pueden ser afianzadas.
- Artículo 1578. Fianza general.
- Artículo 1579. Forma.
- Artículo 1580. Extensión de la fianza.
- Artículo 1581. Cartas de recomendación o patrocinio.
- Artículo 1582. Compromiso de mantener una determinada situación.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular