Artículo 1367 del Código Civil y Comercial
Artículo 1367. Efectos.
Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.
art 1367 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XI: Depósito
- SECCIÓN 2ª: Depósito irregular
- Artículo 1367. Efectos.
- SECCIÓN 2ª: Depósito irregular
- CAPÍTULO XI: Depósito
- TÍTULO IV: Contratos en particular