Artículo 1291 del Código Civil y Comercial

Artículo 1291. Extensión de la responsabilidad.

Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.

art 1291 CCCN

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