Artículo 1283 del Código Civil y Comercial
Artículo 1283. Oferta al público.
El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con los medios ordinarios de que dispone, excepto que exista un motivo serio de rechazo; y el pasajero o el cargador están obligados a seguir las instrucciones dadas por el transportista conforme a la ley o los reglamentos.
Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos y, en caso de que haya varios simultáneos, debe darse preferencia a los de mayor recorrido.
art 1283 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VII: Transporte
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1280. Definición.
- Artículo 1281. Ambito de aplicación.
- Artículo 1282. Transporte gratuito.
- Artículo 1283. Oferta al público.
- Artículo 1284. Plazo.
- Artículo 1285. Pérdida total o parcial del flete por retraso.
- Artículo 1286. Responsabilidad del transportista.
- Artículo 1287. Transporte sucesivo o combinado.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VII: Transporte
- TÍTULO IV: Contratos en particular