Artículo 1279 del Código Civil y Comercial
Artículo 1279. Servicios continuados.
El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.
art 1279 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- SECCIÓN 3ª: Normas especiales para los servicios
- Artículo 1278. Normas aplicables.
- Artículo 1279. Servicios continuados.
- SECCIÓN 3ª: Normas especiales para los servicios
- CAPÍTULO VI: Obra y servicios
- TÍTULO IV: Contratos en particular