Artículo 1225 del Código Civil y Comercial
Artículo 1225. Caducidad de la fianza. Renovación.
Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
art 1225 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 7ª: Efectos de la extinción
- Artículo 1222. Intimación de pago y desalojo de viviendas.
- Artículo 1223. Desalojo.
- Artículo 1224. Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias.
- Artículo 1225. Caducidad de la fianza. Renovación.
- Artículo 1226. Facultad de retención.
- SECCIÓN 7ª: Efectos de la extinción
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular