Artículo 1215 del Código Civil y Comercial
Artículo 1215. Relaciones entre sublocador y sublocatario.
Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.
art 1215 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 5ª: Cesión y sublocación
- Artículo 1213. Cesión.
- Artículo 1214. Sublocación.
- Artículo 1215. Relaciones entre sublocador y sublocatario.
- Artículo 1216. Acciones directas.
- SECCIÓN 5ª: Cesión y sublocación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular