Artículo 1215 del Código Civil y Comercial

Artículo 1215. Relaciones entre sublocador y sublocatario.

Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.

art 1215 CCCN

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