Artículo 1171 del Código Civil y Comercial
Artículo 1171. Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra.
Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.
art 1171 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 8ª: Boleto de compraventa
- Artículo 1170. Boleto de compraventa de inmuebles.
- Artículo 1171. Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra.
- SECCIÓN 8ª: Boleto de compraventa
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular