Artículo 1141 del Código Civil y Comercial
Artículo 1141. Enumeración.
Son obligaciones del comprador:
a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado;
b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. Esta obligación de recibir consiste en realizar todos los actos que razonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y hacerse cargo de la cosa;
c) pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.
art 1141 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones del comprador
- Artículo 1141. Enumeración.
- SECCIÓN 5ª: Obligaciones del comprador
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular