Artículo 1137 del Código Civil y Comercial
Artículo 1137. Obligación de transferir.
El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
art 1137 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 4ª: Obligaciones del vendedor
- Artículo 1137. Obligación de transferir.
- Artículo 1138. Gastos de entrega.
- Artículo 1139. Tiempo de entrega del inmueble.
- Artículo 1140. Entrega de la cosa.
- SECCIÓN 4ª: Obligaciones del vendedor
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular