Artículo 1136 del Código Civil y Comercial
Artículo 1136. Precio convenido por unidad de medida de superficie.
Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.
art 1136 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 3ª: Precio
- Artículo 1133. Determinación del precio.
- Artículo 1134. Precio determinado por un tercero.
- Artículo 1135. Precio no convenido por unidad de medida de superficie.
- Artículo 1136. Precio convenido por unidad de medida de superficie.
- SECCIÓN 3ª: Precio
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular