Artículo 1129 del Código Civil y Comercial
Artículo 1129. Cosa vendida.
Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.
art 1129 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 2ª: Cosa vendida
- Artículo 1129. Cosa vendida.
- Artículo 1130. Cosa cierta que ha dejado de existir.
- Artículo 1131. Cosa futura.
- Artículo 1132. Cosa ajena.
- SECCIÓN 2ª: Cosa vendida
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular