Artículo 1102 del Código Civil y Comercial

Artículo 1102. Acciones.

Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.

art 1102 CCCN

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