Artículo 1102 del Código Civil y Comercial
Artículo 1102. Acciones.
Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
art 1102 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO III: Contratos de consumo
- CAPÍTULO II: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 2ª: Información y publicidad dirigida a los consumidores
- Artículo 1100. Información.
- Artículo 1101. Publicidad.
- Artículo 1102. Acciones.
- Artículo 1103. Efectos de la publicidad.
- SECCIÓN 2ª: Información y publicidad dirigida a los consumidores
- CAPÍTULO II: Formación del consentimiento
- TÍTULO III: Contratos de consumo