Artículo 1074 del Código Civil y Comercial
Artículo 1074. Interpretación.
Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.
art 1074 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XII: Contratos conexos
- Artículo 1073. Definición.
- Artículo 1074. Interpretación.
- Artículo 1075. Efectos.
- CAPÍTULO XII: Contratos conexos
- TÍTULO II: Contratos en general