Artículo 1070 del Código Civil y Comercial
Artículo 1070. Disposición general.
En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.
art 1070 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XI: Subcontrato
- Artículo 1069. Definición.
- Artículo 1070. Disposición general.
- Artículo 1071. Acciones del subcontratado.
- Artículo 1072. Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato.
- CAPÍTULO XI: Subcontrato
- TÍTULO II: Contratos en general