Artículo 1025 del Código Civil y Comercial

Artículo 1025. Contratación a nombre de tercero.

Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.

art 1025 CCCN

Índice: