Artículo 1016 del Código Civil y Comercial

Artículo 1016. Modificaciones al contrato.

La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.

art 1016 CCCN

Índice: