Artículo 1016 del Código Civil y Comercial
Artículo 1016. Modificaciones al contrato.
La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.
art 1016 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO VII: Forma
- Artículo 1015. Libertad de formas.
- Artículo 1016. Modificaciones al contrato.
- Artículo 1017. Escritura pública.
- Artículo 1018. Otorgamiento pendiente del instrumento.
- CAPÍTULO VII: Forma
- TÍTULO II: Contratos en general