Artículo 1013 del Código Civil y Comercial
Artículo 1013. Necesidad.
La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.
art 1013 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO VI: Causa
- Artículo 1012. Disposiciones generales.
- Artículo 1013. Necesidad.
- Artículo 1014. Causa ilícita.
- CAPÍTULO VI: Causa
- TÍTULO II: Contratos en general