Artículo 1002 del Código Civil y Comercial
Artículo 1002. Inhabilidades especiales.
No pueden contratar en interés propio:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
art 1002 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IV: Incapacidad e inhabilidad para contratar
- Artículo 1000. Efectos de la nulidad del contrato.
- Artículo 1001. Inhabilidades para contratar.
- Artículo 1002. Inhabilidades especiales.
- CAPÍTULO IV: Incapacidad e inhabilidad para contratar
- TÍTULO II: Contratos en general