La apropiación indebida sucede cuando alguien, de manera intencional, retiene como propio un bien que es ajeno y que ha sido recibido en administración, comisión, depósito o cualquier otro título que genere la obligación de devolver. En el sistema legal argentino esta figura se emplea en los regímenes penal tributario y civil.

La apropiación indebida se produce cuando alguien incorpora a su patrimonio un bien que le fue confiado con obligación de devolverlo.
Apropiación indebida en el Régimen Penal Tributario de Argentina
Esta figura está prevista en el artículo 4 del Régimen Penal Tributario que está establecido en la ley 27.430. Se trata de un delito de omisión, ya que lo que se castiga es la no realización de una acción cuando ha habido capacidad de llevarla adelante. Por lo general, se aplica contra agentes de retención o percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4 del Régimen Penal Tributario
En cualquier caso, el plazo establecido por la ley es de 30 días corridos para la devolución o depósito del tributo percibido siempre que la suma de lo ingresado no supere los 100.000 pesos por mes. El castigo previsto por este régimen para el responsable de esta omisión es de entre 1 y 6 años de prisión.
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
Uno de los casos más frecuentes de aplicación de este concepto es cuando un agente de retención de los recursos de la seguridad social no realiza el correspondiente depósito de los mismos. Para probar este delito se requiere de la constatación de 3 elementos:
- La situación que genera el deber.
- La capacidad de efectuar la acción correspondiente.
- La ausencia de tal acción.
Asimismo, es importante señalar que según ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el agente que tiene a su cargo la retención de los aportes asume este papel obligado por disposición legal. Por lo tanto, siempre debe ajustarse a cumplir con determinadas obligaciones legales.
Por otra parte, alguien que no realiza el depósito de estos recursos en tiempo y forma puede ser exculpado si al momento de cumplir con esta obligación carece de la suma de dinero necesaria o de la capacidad de disponer de ella. Por ejemplo, dos situaciones que aplican a estas circunstancias son los robos y los embargos bancarios. En ambos casos, no hay apropiación indebida de recursos tributarios o de la seguridad social.
La apropiación indebida en el Código Civil y Comercial argentino
Este concepto se aplica, por ejemplo, cuando una persona encuentra una cosa perdida y no la devuelve. Si bien no está obligado a tomarla, si lo hace asume la responsabilidad de entregarla a su legítimo dueño. A su vez, si no hay nadie en condición de reclamar ese objeto encontrado, el mismo debe ser entregado a la policía, que a su turno debe dar aviso a un juez.
Según indica la jurisprudencia, se presume que toda cosa de valor perdida tiene un dueño y no que ha sido abandonada. A su vez, la definición técnica de este delito considera que, quien lo comete, no sustrajo un bien, sino que abusó de su situación de hallador. En el artículo 175 inciso primero del Código Penal esto se designa como apropiación de cosa perdida.
Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;
3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;
4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.-
Por otra parte, cuando alguien devuelve un objeto perdido por propia voluntad tiene derecho a recibir una recompensa. El monto o porcentaje de la misma no está estipulado en la ley, aunque cuando distintos tribunales han tenido que fallar al respecto indicaron recompensas de entre el 2 y el 10 % del valor de la cosa devuelta.
¿Qué sucede en el caso de recibir un depósito bancario por error?
En esta situación se aplican criterios similares a los que han sido explicados para el caso de los bienes físicos encontrados en la vía pública, en propiedad privada o en distintos vehículos. Entonces, si alguien recibe un depósito bancario de un desconocido y sin causa debe avisar al banco o al remitente y devolverlo. En estos casos, la jurisprudencia establece que no corresponde el pago de una recompensa.
A su vez, la pena por no devolver un depósito hecho por error es una multa económica. Por ejemplo, en 2016 la Fiscalía Nacional en lo Correccional 13 condenó a una mujer a pagar la multa máxima de ese entonces, que era de 14.000 pesos. La acusada había recibido por error en su cuenta un depósito de poco más de 1.200.000 pesos de parte de una empresa.
Al advertir esta situación, esta mujer efectuó distintos retiros por cajero automático durante 3 días. Además, libró cheques que luego cobró ella misma y realizó otros movimientos con el fin de apropiarse del dinero que le había sido erróneamente depositado. La figura legal que empleó la Fiscalía para acusarla fue la de “apropiación indebida de cosa ajena habida por error”. La misma está contemplada en el artículo 175 inciso segundo del Código Penal de la Nación.
Conclusión
La apropiación indebida es un delito que sucede cuando alguien retiene de manera indebida algo que le ha sido dado o que ha encontrado.