Albacea es la persona responsable de hacer cumplir las últimas voluntades de un testador. Este último es quien tiene la competencia de designar uno o más albaceas para que se controlen sus bienes y se garantice la distribución deseada durante el proceso de sucesión. La figura del albacea viene configurada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
¿Quién puede ser designado albacea?
Según lo determinado en la normativa argentina, pueden cumplir el rol de albaceas:
- Todas las personas que, en el momento de su designación, se encuentren plenamente capaces jurídicamente.
- Personas jurídicas.
- Organismos públicos tanto centralizados como descentralizados.
- La mujer casada cuando disponga de la licencia de su marido o del juez competente.
El albacea no tiene la obligación de hacerlo en persona, por lo que puede tener sus propios mandatarios para obrar bajo su costa.
Funciones del albacea
Las facultades del albacea son las que se fijen en la designación que realiza el testador de acuerdo a las leyes. Si estas no se encuentran manifiestamente expresadas, serán todas aquellas necesarias para hacer cumplir las voluntades del testador.
La principal función es el control, debe asegurar que los bienes de la herencia estén inventariados y se distribuyan según las voluntades del fallecido. Es un mandatario del testador y no responde a los deseos de los herederos.
A modo general, sus facultades son:
- Realizar el inventario de los bienes. En el caso que haya herederos menores, bajo curatela o ausentes. será necesario un inventario judicial.
- Tomar las medidas necesarias para el resguardo del caudal hereditario.
- Citar a los herederos, legatarios y todos aquellos sujetos interesados en la herencia.
- Ofrecer a los herederos y legatarios las seguridades exigidas por estos sobre los bienes que controla.
- Antes de la distribución de los bienes hacer la reserva de aquellos necesarios para el pago de costas y el cumplimiento de disposiciones del testador.
- Rendir las cuentas necesarias sobre su rol a los herederos.
- En los supuestos de incumplimiento de sus funciones de albacea, debe responder por los daños causados a los herederos.
¿Qué sucede si no hay herederos?
El albacea se convierte en el representante de la sucesión cuando no existan herederos. También será este su rol en los procesos hereditarios en que el haber es consumido en su totalidad por los legados.
En estos supuestos deberá:
- Realizar el inventario judicial de bienes.
- Administrar el caudal hereditario que se estableció para el curador.
- Ser parte de todos los juicios que afecten a la sucesión.
- Transmitir los bienes según la voluntad del testador con la intervención de un juez.
¿Cuánto cobra el albacea?
Los honorarios al albacea son fijados por el testador en su designación. Si no hay una especificación al respecto, será el juez quien determine el importe que variará según:
- Bienes legados.
- Naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.
No toda persona que oficie como albacea cobra por este rol. Una excepción es cuando el designado es un legatario, siempre que no haya sido establecido el pago como una voluntad del testador.