Aparecería es la definición de un modelo de contrato mediante el cual el dueño de una finca cede el disfrute y uso general de la misma, así como el uso de todos los elementos presentes para su explotación, entendiendo por dichos elementos a la maquinaria, el ganado y el capital.
El uso de la finca se establece durante un período de tiempo limitado, de tal forma que el titular y el cesionario se reparten entre sí todos los beneficios.

La aparecería es un modelo de contrato mediante el cual el dueño de una finca cede el uso general de la misma a otro.
¿Qué es y cómo funciona la aparcería?
La aparcería es un modelo contractual que se caracteriza por la cesión de un terreno agrícola por parte de una persona jurídica y física, para que otra parte realice la correspondiente explotación económica a cambio de una parte del beneficio obtenido.
En esos casos, el titular de la finca o de la explotación cede durante un período de tiempo determinado el uso y disfrute de dicha finca, así como también el uso de alguno de sus aprovechamientos y demás elementos de la explotación, capital circulante, maquinaria, ganado y demás.
De esa forma, tanto el cesionario aparcero como el titular se reparten los productos por partes de alícuota de forma proporcionada a las correspondientes aportaciones.
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Consultar abogadoLa aparcería como contrato del mundo rural
En el Código Civil está debidamente detallado todo lo relacionado con este concepto de aparcería, específicamente en el artículo 1579, en el cual se establece lo siguiente:
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
Así mismo, si el objetivo de la aparcería es el de una finca rústica, dicho derecho quedará completamente desplazado por la legislación especial de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Este tipo de contrato es ampliamente utilizado en el ámbito del campo, aunque también puede ser utilizado en muchos otros sectores o contextos económicos.
De igual forma, una cantidad importante de explotaciones agrícolas y/o ganaderos también funcionan siguiente todo tipo de relaciones legales en donde los terratenientes dejan en manos de personas debidamente capacitadas para ejercer el control organizativo del lugar.
En estos casos, el arrendatario cede ante dichas explotaciones de carácter económico a la otra parte, siempre tomando la responsabilidad de otorgar al tiempo un porcentaje determinado las correspondientes ganancias al arrendador, tanto en especie como en forma dineraria.
Los contratos de esta naturaleza también suponen el disfrute y el uso general de las instalaciones, así como también de las maquinarias y de los recursos generales de la finca que aparezcan debidamente inventariados.
Normas del contrato de aparcería
Al igual que cualquier otro tipo de contrato, el de aparcería también conlleva el seguimiento de algunas normas en específico.
La primera norma es, sin duda alguna, la aplicación de todo lo pactado a nivel verbal, así como también en las normas de derechos especial, normas forales y la costumbre.
Por otro lado, también se aplicarán las escasas disposiciones especiales en la Ley de Arrendamientos Rústicos sobre el proceso de aparcería. Finalmente, con carácter supletorio se establecerá el contrato en función de los conceptos de arrendamientos rústicos que estén contenidos en los capítulos II, III, VI y VII que también aparecen expresados en la Ley de Arrendamientos Rústicos.
De igual forma, también se establece un régimen de carácter especial para todos aquellos contratos de aparcería en los que dos o más personas hagan un aporte en común para el uso y disfrute de las fincas, trabajo, capital y otro tipo de elementos. Siempre con la finalidad u objetivo de constituir la explotación agrícola, forestal o ganadera, así como también puede incluir el objetivo de agrandarla, acordando repartir el beneficio que se genere como consecuencia de la aplicación de dichos cambios.
Esos cambios también se regirán por las reglas de su correspondiente constitución y en su defecto por todas las reglas del contrato de la sociedad. Y ello sin generar ningún tipo de perjuicio por aquellas reglas aplicables sobre los gastos y otro tipo de mejoras que hayan sido establecidos por los arrendamientos rústicos.
Características de la aparcería
Límite temporal
Una de las características más destacadas de este tipo de contrato es que se establece un límite temporal, el cual debe ser debidamente pactado entre las dos partes interesadas. En defecto de pacto, se considerará un año agrícola entendiéndose como un año prorrogado por un período de año, siempre en los mismos términos en los que son señalados por el arrendamiento en el artículo 12 LAR.
De igual forma, en los contratos de duración anual o inferior a la anualidad, se establece una notificación con suficiente antelación para la finalización del contrato en cuestión, el cual se efectuará con seis meses de antelación.
Por otro lado, cuando se haya convenido la aparecería para la realización de un cultivo en específico, con la excepción de los leñosos permanentes y, siempre y cuando dicho cultivo haya tenido una duración superior a un año, el plazo mínimo se considerará como el tiempo necesario para completar un ciclo de cultivo o un año de rotación.
Otros detalles del contrato de aparcería
De igual forma, por la finalización del contrato de aparcería, el titular de la finca puede realizar un contrato de arrendamiento al aparcero, el cual tendrá derecho preferente, siempre en igualdad de condiciones y para suscribir el nuevo contrato de arrendamiento.
También tendrá derecho a las prórrogas que estén debidamente establecidas en La Ley y que se deduzcan en el tiempo que haya durado el contrato de aparcería.
Es importante destacar que el arrendador siempre podrá recuperar la posesión de su finca, pero para ello deberá notificarlo de forma fehaciente al correspondiente arrendatario como mínimo, seis meses antes de la finalización del contrato en el caso de que el mismo tenga una duración de un año o menos.
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