El anatocismo consiste en acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos, para que estos a su vez generen nuevos intereses. En síntesis, nos estamos refiriendo a “los intereses de los intereses”.

El anatocismo consiste en acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos, para que estos a su vez generen nuevos intereses.
El impago de un préstamo o el retraso en el pago de este siempre tiene consecuencias: el pago de intereses de demora o moratorios. Pues bien, los intereses generados por estos intereses adicionales se denominan anatocismo.
La definición anterior simplifica muy bien la versión más amplia del concepto que vendría dada por el Código Civil y el Código de Comercio:
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
[...]
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos.
Artículo 317 del Código de Comercio
Podemos comprobar como existe una referencia al anatocismo de manera directa en la jurisdicción civil y otra indirecta en la mercantil.
De lo anterior podemos deducir tres aspectos básicos del concepto:
- El anatocismo se entiende desde una doble vertiente, civil y mercantil.
- En la jurisdicción civil, se aplica sin necesidad de ser pactados, es decir, se devengan intereses de los intereses, pero para esto es necesario reclamación judicial.
- Al contrario que en la regulación civil, en la mercantil, los intereses vencidos y no atendidos no generan interés ninguno. Salvo que así se pacte entre las partes.
En resumen, el anatocismo supone nuevos intereses de los ya vencidos y no satisfechos.
Los podemos encontrar en la jurisdicción civil, en la que se generan tras la correspondiente reclamación judicial, y también en el orden mercantil, en el que, a pesar de no estar previstos inicialmente, las partes los pueden establecer previo pacto.