Alzamiento de bienes

Jurídicamente revisado por:

El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que, habiendo contraído deudas o siendo conocedor de dichas deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar.

Los llamados delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.

Alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito que se produce cuando el deudor oculta o hace desaparecer su patrimonio para evitar que otra persona cobre la deuda.

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El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.

Por tanto, el bien jurídico protegido con este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Encuadrado dentro de los delitos económicos, este tipo del artículo 257 del Código Penal viene a referirse a los casos en los que, en conocimiento de una situación de endeudamiento con uno o varios acreedores, el deudor en cuestión haga desaparecer sus bienes para que estos no puedan ser ejecutados (el artículo en sí está dentro de la “frustración de la ejecución” como tal), impidiendo así que su patrimonio sufra perjuicio alguno.

Arturo González, abogado especialista en derecho penal en Dexia Abogados

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Existen varios requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:

  • Que exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
  • Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
  • Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
  • Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.

Lo dispuesto en estos apartados del artículo 257 del Código Penal será aplicable a:

  • Cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intente eludir. Es decir el pago de un préstamo, una hipoteca, deuda con un tercero….
  • Los derechos económicos de los trabajadores. Es decir hay alzamiento de bienes, si el empresario, con la intención de eludir el pago a los trabajadores, hace ocultación de su patrimonio.
  • Tanto si el acreedor es un particular o una persona jurídica, pública o privada.

Tipos de alzamiento de bienes y penas

Se pueden distinguir los siguientes tipos penales según las conductas realizadas:

  • Tipo básico
  • Tipo específico
  • Tipo agravado
  • Tipo atenuado

Tipo básico

Alzamiento genérico:

Cuando una persona se alce con sus bienes en perjuicio de acreedores.

Artículo 257.1.1º del Código Penal

Alzarse significa colocarse en situación de insolvencia, es decir ocultar bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad a que están sujetos.

Por ejemplo, si un deudor vende todos los bienes de su propiedad, con el objetivo de impedir al acreedor cobrar su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes.

Pena

El alzamiento de bienes básico será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

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Tipo específico

Las conductas castigadas son:

Dilatar o impedir resoluciones judiciales:

Cualquier persona que realice actos de disposición patrimonial (vender, ceder, donar…) para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación, será castigada por alzamiento de bienes.

Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Artículo 257.1.2º del Código Penal

Eludir el pago responsabilidades civiles derivadas de un delito:

Será castigado quien realice actos de disposición (vender, donar, ceder...) de su patrimonio con el objeto de eludir el pago de responsabilidades civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito.

Es decir, si el autor del delito, cómplice o cualquier persona responsable de los daños y perjuicios derivados del delito, disminuye u oculta su patrimonio para eludir el pago, comete alzamiento de bienes.

Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Artículo 257.2 del Código Penal

Pena

Este tipo específico también será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

El artículo 257.3 del Código Penal establece un tipo agravado, cuando:

  • Se trate de una deuda u obligación de Derecho Público.
  • El acreedor sea persona jurídica pública.

Las conductas castigadas son:

  • Eludir el pago de deudas de derecho público.
  • Eludir el pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 257.3 del Código Penal

Pena

El alzamiento de bienes agravado será castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo atenuado

El artículo 258 del Código Penal regula un tipo atenuado, cuando en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida el pago al acreedor.

Ahora bien, no será perseguible el deudor que, antes de que se descubra por el juzgado el carácter incompleto de la declaración de bienes, presenta una declaración veraz y completa.

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Artículo 258 del Código Penal

Pena

El alzamiento de bienes atenuado será castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

Responsabilidad de las personas jurídicas en el alzamiento de bienes

El delito de alzamiento bienes puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, por ejemplo una sociedad limitada.

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
  2. Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
  3. Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

Algunas formas de alzamiento de bienes

Los actos de disposición patrimonial realizados por el deudor que dificulten o impidan el cobro de su crédito al deudor constituyen alzamiento de bienes.

Sirvan a modo de ejemplo las siguientes formas de alzamiento de bienes:

  1. Venta del patrimonio personal del deudor.
  2. Venta en la que el pago es ficticio.
  3. Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
  4. Divorcios ficticios, con la misma finalidad anterior.
  5. Venta o donaciones del deudor a favor de parientes o amigos.
  6. Ocultación o destrucciones de bienes muebles.

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Revisado por expertos

Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
Arturo González Pascual
Abogado especialista en derecho penal
12 años colegiado
Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)

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