La alteración de precios en concursos y subastas públicas se refiere a prácticas fraudulentas tendientes a manipular la venta de bienes en concursos y subastas públicas. Dichas prácticas están estipuladas en el Código Penal español como delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
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Consultar abogado¿Qué son los concursos y subastas públicas?
Para entender en qué consiste la alteración de precios en concursos y subastas públicas, lo primero será definir cada una de estas figuras.
Los concursos y subastas públicas son mecanismos utilizados, como parte de un proceso legal, para efectuar la venta de bienes de un deudor con el fin de pagar sus deudas. Estos procesos tienen como objetivo convertir los activos embargados y no embargados en liquidez para satisfacer obligaciones.
- Por concurso se entiende el procedimiento judicial por medio del cual los bienes embargables de una persona insolvente se declaran embargados. De tal manera, se pueden ofertar y el valor que se obtiene por su venta se entrega a los acreedores, saldando así las deudas.
- Por su parte, la subasta pública también es un proceso judicial que consiste en la venta de bienes ya embargados, para que con lo que se obtenga el deudor pueda responder a sus acreedores. Funciona a través de un sistema de competencia en el que los posibles compradores hacen ofertas. Se entregará el bien a quien ofrezca más por él.
Así, la alteración de precios en concursos y subastas públicas tiene consecuencias negativas tanto para los participantes como para las entidades convocantes. En primer lugar, perjudica a los competidores honestos que se esfuerzan por presentar ofertas competitivas, ya que están en desventaja frente a aquellos que manipulan los precios. Esto puede llevar a la desaparición de empresas honestas y a la concentración de mercado en manos de unos pocos.
Además, los precios inflados producto de la alteración afectan a las entidades convocantes, que terminan pagando más de lo necesario por los bienes y servicios adquiridos. Esto implica un gasto innecesario de recursos públicos y puede tener un impacto negativo en la economía en general.
Delitos que configuran la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Recogidos en el artículo 262 del Código Penal, los delitos destinados a alterar los precios en este tipo de procedimientos judiciales se configuran así:
- Petición de dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública: se constituye cuando una persona pide una contribución, sea en dinero o en especie, para abstenerse de participar en una subasta o concurso. Se incurre en este delito sin que sea necesario que se concrete la contribución.
- Intento de alejamiento de postores en un concurso o subasta pública a través de artificios: estos artificios pueden ser amenazas, promesas, dádivas o cualquier otro medio. Aquí lo que se pretende es evitar la comparecencia de los posibles postores.
- Conspiración para alterar el precio del remate: mediante acuerdos entre dos o más personas se busca alterar el valor de la venta final.
- Quiebra de subasta pública posterior a la obtención de la adjudicación: consiste en generar la inoperancia de la subasta, ocasionando la necesidad de efectuar otra convocatoria.
- Abandono de subasta pública una vez se ha otorgado la adjudicación: se refiere al hecho de retirarse de la subasta o a desistir de lo obtenido, siendo necesario realizar una nueva convocatoria.
En cualquiera de las situaciones descritas, el delito se entiende consumado, con independencia de su resultado final. La pena para quien cometa cualquiera de estas infracciones será privativa de la libertad de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. A esto se suma la inhabilidad para licitar en este tipo de procesos judiciales por un periodo de 3 a 5 años.
Cuando el concurso o la subasta pública han sido convocados por organismos públicos, el representante o su empresa también se consideran responsables. Además de ser castigados con la pena mencionada, esta se agrava con inhabilidad para contratar con administraciones públicas por un lapso de 3 a 5 años.
1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública ; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio ; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
Consecuencias accesorias
En caso de que el responsable forme parte de una corporación dedicada a este tipo de actividades, esta podrá enfrentar las penas accesorias consagradas en los artículos 33 y 129 del Código Penal. Esas penas son:
- Suspensión de actividades por un plazo máximo de 5 años.
- Cierre de establecimientos por un periodo no mayor a 5 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los acreedores máximo por 5 años.
- Prohibición para efectuar las labores, bajo las cuales se haya cometido el ilícito, de manera indefinida o temporal por un periodo máximo de 15 años.
- Inhabilidad para contratar con el sector público y para percibir subvenciones por un lapso no superior a 15 años.
2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Artículo 262.2 del Código Penal
Eximentes a la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Los miembros antiguos y actuales de una corporación que incurran en cualquiera de las faltas antes descritas podrán quedar exentos de responsabilidad. Entre otras razones, al dar por terminada la comisión del delito y colaborando con las autoridades. Para ello deberán suministrar datos y pruebas relevantes que conduzcan a identificar y a penalizar a los involucrados.
Igualmente, será indispensable presentar una solicitud de exención del pago de la multa, antes de que los miembros tengan conocimiento de que están siendo objeto de investigación.
3. Quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en este artículo, cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia que lleva el caso,
b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,
c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales o anteriores de la sociedad, constituida o en formación, hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos,
d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.
Artículo 262.3 del Código Penal
Conclusión
La alteración de precios es un delito que afecta directamente los principios de transparencia, competencia y legalidad que deben regir cualquier proceso de licitación pública. Por todo ello, tipificar estos actos que se pueden durante el desarrollo de procedimientos como concursos y subastas públicas, se convierte en una garantía legal.
Con la regulación de estos delitos se asegura, en gran medida, la observación de condiciones igualitarias para los participantes, la sana competencia, el respeto por el patrimonio y la ética empresarial. Criterios fundamentales para la construcción de un sistema económico y social, equitativo y justo.
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