Allanamiento a la demanda

Se habla de allanamiento a la demanda cuando la persona demandada acepta voluntaria y unilateralmente ante la instancia judicial correspondiente, lo que se le está solicitando en la demanda.

Allanamiento a la demanda

Con el allanamiento a la demanda se deja sin objeto la controversia creada y se pone fin al enfrentamiento

Esta acción de allanarse a la demanda está contemplada en el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se mencionan las modalidades que tienen los litigantes en un proceso para disponer o enfrentarse al objeto del juicio. Una de las vías para responder que tiene el demandado es allanándose a la demanda.

Esta modalidad es a veces recomendable, ya que al hacerlo se ahorra tiempo y costos que se darían en el proceso si el mismo se da por otras vías. Pero todo dependerá del caso. Cada circunstancia es diferente, y el demandado deberá evaluar con el asesoramiento de sus abogados si le conviene allanarse a la demanda o no.

Características del allanamiento a la demanda

Cuando el demandado se allana a la demanda se pone fin a la controversia, se la deja sin objeto. Se pone, por tanto, también fin al proceso. El juez debe de inmediato dictar sentencia, de acuerdo con lo que el actor del proceso está solicitando en la demanda.

El allanamiento es un acto legítimo mediante el cual el demandado acepta lo que se le exige en la demanda y las consecuencias jurídicas de esos hechos. Es un acto individual, es decir que si en una demanda existen varios demandados (litisconsorcio), el allanamiento a la misma solo afecta al demandado que ejerza esta acción, no al resto de ellos.

Si se trata de una demanda contra un litisconsorcio necesario, aquel en el que el proceso debe gestionarse de manera uniforme y concentrada, y que no puede llevarse a cabo sin la comparecencia de todo el grupo de demandados, el allanamiento de uno o algunos de los demandados será ineficaz. Solo surtirá efecto si se allana el grupo total de demandados que forman el litisconsorcio necesario.

El allanamiento a la demanda puede darse:

  1. De manera total, es decir, que se aceptan todos los conceptos que forman parte de la demanda. Cuando esto ocurre, el juez dictará sentencia de acuerdo con lo que el actor del proceso ha demandado y se dará fin al proceso.
  2. En la práctica, también puede darse un allanamiento parcial a la demanda. En ese caso el demandado acepta parcialmente los hechos que se demandan. Esto quiere decir que el proceso continúa y, cuando se sentencie, el juez tomará en cuenta los aspectos parciales de la demanda sobre los cuales el demandado se había allanado.

El allanamiento debe ser expreso, es decir, debe el demandado expresar claramente que se allana a ella. Ha ocurrido que en algunas sentencias se ha asumido el silencio del demandado como un allanamiento a la demanda. Pero son dos conceptos distintos el allanamiento y el silencio. Por lo tanto, se dice que el allanamiento debe ser expreso.

Para allanarse a la demanda, el demandado debe simplemente comparecer ante el juzgado a manifestar su decisión, o debe presentar un escrito ratificado ante el tribunal. Generalmente estas acciones se hacen dentro del proceso, pero también se puede hacer mediante un documento privado, de manera extraprocesal, llevando ese escrito posteriormente al proceso.

Si el demandado se hace representar por alguien para allanarse en una demanda, deberá otorgarle a ese representante un poder especial para hacerlo.

¿Qué ocurre cuando un demandado se allana a la demanda?

Allanarse a la demanda tiene diversas consecuencias, y ellas varían también de acuerdo con el momento del proceso en el que el demandado se allane.

La consecuencia clara de que el demandado se allane a la demanda, es que el juez deberá emitir sentencia de acuerdo a lo que solicita el actor en la demanda. Ahora bien, el momento en el cual el demandado se allane a la demanda, determinará a quién se impondrán las costas procesales del caso, los gastos que se deriven del proceso.

El demandado puede allanarse a la demanda antes de contestar a la misma o en la contestación. Si no lo hace, en ese momento podrá hacerlo en cualquier otro momento durante el proceso, siempre que no se haya dictado sentencia en primera instancia.

Las costas procesales en el allanamiento

Si el demandado se allana a la demanda antes de contestar a la misma, no se le podrán imponer las costas procesales, salvo que el tribunal determine que ha habido mala fe al allanarse por parte del demandado.

Se considera que existe mala fe si antes de presentar la demanda se hubiese iniciado un proceso de mediación, se hubiese dirigido a él una solicitud de conciliación o se le hubiese hecho un requerimiento fehaciente y justificado de pago, y todos esos procedimientos no hubiesen arrojado ningún resultado, y después al llegar a la demanda el demandado se allana antes de contestar a la demanda.

Cuando el allanamiento se produce después de contestar a la demanda, la imposición de las costas se aplica al demandado, ya que este está reconociendo las razones del demandante.

El hecho de allanarse a la demanda contribuye a aligerar el trabajo y reducir costos de la Administración de Justicia, que es un servicio público, ya que conduce a que se resuelva de manera expedita un proceso judicial.

¿Cuándo es ineficaz el allanamiento a la demanda?

Existen algunas circunstancias que hacen que el allanamiento a la demanda se considere ineficaz. Entre estas situaciones están:

  • Los hechos que están siendo admitidos no pueden probarse por confesión.
  • Que el demandado no tenga capacidad dispositiva.
  • Que el derecho sobre el que se demanda no sea susceptible de disposición de las partes.
  • Cuando el allanamiento se haga por apoderado y este no tenga las facultades de representación suficientes.
  • Cuando la sentencia tenga efectos de cosa juzgada sobre terceros.
  • El hecho de que sea una demanda por litisconsorcio necesario y el allanamiento no provenga de todos los demandados.

El allanamiento no procederá si se está tratando de cometer fraude de ley, o si al hacerlo se está renunciando al interés general o se está perjudicando a un tercero.

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