El alimentista es la persona que tiene derecho a recibir una prestación de alimentos de otra parte. Por lo tanto, el alimentista es el sujeto activo de la deuda alimentaria, que posee el derecho de reclamar la prestación de alimentos a la otra parte, denominada alimentante (que será el sujeto pasivo de la obligación).
Habitualmente la figura de alimentista se asocia a los hijos de padres divorciados o separados que son perceptores de una pensión de alimentos. No obstante, también puede existir prestación de alimentos entre otros familiares.

El alimentista es la persona que tiene derecho a recibir la pensión alimenticia de la otra parte denominada alimentante.
El artículo 142 del Código Civil indica que se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
¿Quién tiene derecho a recibir alimentos?
Para que una persona sea un alimentista, y por lo tanto, tenga derecho a recibir alimentos debe existir:
- Vínculo conyugal o de parentesco entre alimentante y alimentista.
- Estado de necesidad relativa del alimentista.
- Suficiente capacidad económica por parte del alimentante.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Los progenitores, debido a que poseen la patria potestad, tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. Tras un divorcio, el progenitor custodio (alimentista) tiene derecho a recibir el pago de una pensión alimenticia por parte del progenitor que no posea la custodia del menor (alimentante).
Por último, si existen varios alimentistas que reclaman alimentos a la misma persona obligada (alimentante), se realizará por el siguiente orden:
- Primero al cónyuge.
- Segundo a los descendientes de grado más próximo.
- Después a los ascendientes de grado más próximo.
- En último lugar si procede a los hermanos.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.° Al cónyuge.
2.° A los descendientes de grado más próximo.
3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
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