Alimentante

El alimentante es la "persona que tiene obligación de suministrar alimentos", según la RAE.

Se trata del sujeto pasivo de la deuda alimentaria que tiene que dar alimentos a la figura opuesta, denominada alimentista.

Alimentante

El alimentante es el sujeto que tiene la obligación de proporcionar alimentos, que engloba todo lo necesario para el sustento del menor como la vestimenta o la asistencia médica, a la otra parte denominada alimentista.

Pero, ¿qué comprenden los alimentos en derecho de familia? El artículo 142 del Código Civil indica que los alimentos incluyen tanto la comida como la vestimenta, la asistencia médica, la habitación y la educación.

El alimentante tendrá la posibilidad de prestar los alimentos mediante la satisfacción de los mismos, o bien pagando la pensión alimenticia que se fije.

Por norma general, en el derecho de alimentos se proporciona lo necesario para subsistir, en función del parentesco, de la adopción, del matrimonio o del divorcio.

Así, los padres están obligados siempre a proporcionar alimentos a sus hijos por la patria potestad. Tras el divorcio, el alimentante será el progenitor no custodio, es decir, el que no posee la guarda y custodia del menor, que tendrá que pagar la correspondiente pensión alimenticia al progenitor custodio.

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