Agresión sexual

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de agresión sexual castiga aquellos actos que atentan contra la libertad sexual de las personas, siendo este el bien jurídico protegido.
Ideas clave
  • Este delito fue reformado por la Ley del solo sí es sí, y, posteriormente, por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.
  • El tipo básico de agresión sexual consiste en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento.
  • Existirá consentimiento cuando se manifieste libremente a través de actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  • Se consideran en todo caso agresión sexual los actos que, a través de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • La violación es un tipo agravado de agresión sexual, consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
  • Existen siete subtipos agravados de agresión sexual, recogidos en el artículo 180 del Código Penal.
  • El antiguo delito de abuso sexual se considera hoy en día un delito de agresión sexual, a raíz de la reforma de la Ley del solo sí es sí.

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¿En qué consiste la agresión sexual?

El delito de agresión sexual castiga los actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como Ley del solo sí es sí), modificó considerablemente este delito. Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, volvió a modificarlo.

¿Dónde se regula el delito de agresión sexual?

El delito de agresión sexual está regulado dentro del Capítulo I (De las agresiones sexuales) del Título VIII (Delitos contra la libertad sexual) del Código Penal, abarcando de los artículos 178 a 180.

Características de los delitos de agresión sexual

El bien jurídico protegido de los delitos de agresión sexual es la libertad sexual. Además, se trata de delitos de mera actividad (ya que no requieren un resultado concreto), y pueden ser castigados en grado de tentativa. Por otro lado, se requiere dolo para su comisión.

El tipo básico del delito de agresión sexual

El artículo 178.1 CP castiga con pena de prisión de 1 a 4 años a todo aquel que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

En este sentido, se entiende que hay consentimiento cuando se manifieste libremente a través de “actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Además, el artículo 178.2 CP puntualiza que se consideran en todo caso agresión sexual los actos que se realicen mediante “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”, así como los que se ejecuten sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se perpetren cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 178 contempla una pena que puede llegar a ser más alta en caso de que haya mediado violencia o intimidación en la agresión sexual, o bien si la víctima tiene anulada su voluntad.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 del Código Penal

La violación: el tipo agravado del delito de agresión sexual

Según lo dispuesto en el artículo 179 CP, se produce una violación cuando la agresión sexual consiste en “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.

La violación se castiga con pena de prisión de 4 a 12 años. Si se comete con violencia o intimidación, o si la víctima tiene su voluntad anulada, la pena es de prisión de 6 a 12 años.

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 179 del Código Penal

Subtipos agravados de las agresiones sexuales

El artículo 180 CP reconoce siete subtipos agravados:

  1. Cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas (agresiones múltiples).
  2. Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos especialmente degradantes o vejatorios.
  3. Cuando los hechos se cometen contra una persona que está en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181 (que regula las agresiones sexuales a menores de dieciséis años).
  4. Si la víctima es o ha sido esposa o mujer que está o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia sexual en la pareja).
  5. Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  6. Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 CP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  7. Si para la comisión de estos hechos el autor ha anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto (sumisión química).

Estas conductas se castigan con:

  • Prisión de 2 a 8 años para las agresiones del artículo 178.1.
  • Prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178.3.
  • Prisión de 7 a 15 años para las agresiones del artículo 179.1.
  • Prisión de 12 a 15 años para las agresiones del artículo 179.2.

Además:

Reforma de delito de agresión sexual

El Capítulo I fue reformado por completo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como Ley del solo sí es sí. 

La principal novedad que introdujo esta ley fue equiparar el abuso sexual y la agresión sexual. Hasta entonces, la diferencia básica entre ambos delitos era que la agresión requería violencia o intimidación y el abuso no.

Por lo tanto, la LO 10/2022 hizo desaparecer el delito de abuso sexual del Código Penal para integrarlo dentro de la agresión. Esto significa que, a partir de octubre de 2022, cualquier ataque contra la libertad sexual se considera agresión sexual, independientemente de que exista violencia o intimidación o no.

Lo que sucede es que esta reforma del Código Penal ha provocado la reducción de penas, e incluso la salida de prisión de un gran número de reos condenados por agresión sexual. Las causas han sido las siguientes:

  • El delito de agresión sexual, antes de esta ley, se castigaba con penas de prisión de 1 a 5 años. Con esta reforma, se elimina el abuso sexual y la agresión sexual pasa a ser condenada con penas de 1 a 4 años de prisión, por lo que puede conllevar una pena menor.
  • El delito de violación, con la ley del solo sí es sí, se castiga con penas de prisión de 4 a 12 años. Anteriormente, estaban penados con prisión de 6 a 12 años, suponiendo siempre una pena más alta.
  • Entonces, en algunos casos, a los culpables de los delitos de agresión sexual y de violación les podía corresponder una pena inferior. Y en Derecho penal, si las nuevas penas contempladas para un delito favorecen al culpable, se le tienen que aplicar (pero no cuando las nuevas penas le perjudiquen).

Por ello, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, modificó la Ley del solo sí es sí, de manera que:

  • Ahora, la agresión sexual se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años de forma general, pero conlleva penas de prisión de 1 a 5 años si hay violencia o intimidación, o si la víctima tiene anulada su voluntad.
  • La violación se sanciona con pena de 4 a 12 años, pero dicha pena ascenderá a prisión de 6 a 12 años en caso de que se haya empleado violencia o intimidación, o si la víctima tiene anulada su voluntad.

No obstante, y como se advierte en la propia Ley Orgánica 4/2023, esta reforma solo es a futuro (es decir, para los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor).

A consecuencia de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución Española, los efectos de la Ley del solo sí es sí son irreversibles tanto para los delitos cometidos durante el tiempo que han estado vigentes los cambios que esta ley supuso, como para los que se cometieron anteriormente.

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Categorías: Delitos,Derecho Penal

Revisado por expertos
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
Arturo González Pascual
Abogado especialista en derecho penal
12 años colegiado
Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)

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