El delito de agresión sexual castiga los actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificó considerablemente este delito.

El delito de agresión sexual consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona.
¿Dónde se regula el delito de agresión sexual?
El delito de agresión sexual está regulado dentro del Capítulo I (De las agresiones sexuales) del Título VIII (Delitos contra la libertad sexual) del Código Penal, abarcando de los artículos 178 a 180.
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Consultar abogadoCaracterísticas de los delitos de agresión sexual
El bien jurídico protegido de los de delitos de agresión sexual es la libertad sexual. Además, se trata de delitos de actividad que pueden ser castigados en grado de tentativa. Por otro lado, se requiere dolo para su comisión.
El tipo básico del delito de agresión sexual
El artículo 178.1 CP castiga con pena de prisión de 1 a 4 años a todo aquel que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
En este sentido, se entiende que hay consentimiento cuando se manifieste libremente a través de “actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Además, el artículo 178.2 CP puntualiza que se consideran en todo caso agresión sexual los actos que se realicen mediante “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”, así como los que se ejecuten sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se perpetren cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
La violación: el tipo agravado del delito de agresión sexual
Según lo dispuesto en el artículo 179 CP, se produce una violación cuando la agresión sexual consiste en “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.
La violación se castiga con pena de prisión de 4 a 12 años.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Subtipos agravados de las agresiones sexuales
El artículo 180 CP reconoce siete subtipos agravados:
- Cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas (agresiones múltiples).
- Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos especialmente degradantes o vejatorios.
- Cuando los hechos se cometen contra una persona que está en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181 (que regula las agresiones sexuales a menores de dieciséis años).
- Si la víctima es o ha sido esposa o mujer que está o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia sexual en la pareja).
- Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 CP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
- Si para la comisión de estos hechos el autor ha anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto (sumisión química).
Estas conductas se castigan con pena de prisión de 2 a 8 años para las agresiones del artículo 178.1 CP y de 7 a 15 años para las del artículo 179 CP (a no ser que se hayan tenido en cuenta para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 CP y 179 CP).
Además, si concurren dos o más de estas circunstancias, dichas penas serán impuestas en su mitad superior.
Por otro lado, si el culpable ha aprovechado su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público para cometer uno de los subtipos agravados, se impondrá también la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Reforma de delito de agresión sexual
El Capítulo I fue reformado por completo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como ley del “solo sí es sí”.
La principal novedad que introdujo esta ley fue equiparar el abuso sexual y la agresión sexual. Hasta entonces, la diferencia básica entre ambos delitos es que la agresión requería violencia o intimidación y el abuso no.
Por lo tanto, la LO 10/2022 hizo desaparecer el delito de abuso sexual del Código Penal para integrarlo dentro de la agresión. Esto significa que a partir de octubre de 2022 cualquier ataque contra la libertad sexual se considera agresión sexual, independientemente de que exista violencia o intimidación o no.
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