Administración desleal

El delito de administración desleal es uno de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, tipificados en el Código Penal español.

Se habla de administración desleal cuando una persona que está autorizada para administrar el patrimonio de un tercero, se excede en sus facultades o comete acciones que resultan en perjuicio para el administrado.

Administración desleal

Un delito de administración desleal consiste en que una persona se excede en las facultades de administración de un patrimonio ajeno.

El artículo 252 del Código Penal es el que se encarga de regular la administración desleal, dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones.

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Variables para la administración desleal

Se trata de un delito de resultado, porque es necesario que dé lugar a un perjuicio económico evaluable en el patrimonio de la víctima.

Las cuatro condiciones para que pueda darse el delito de administración desleal son:

  1. Que exista un sujeto activo, el administrador.
  2. Esa persona haya sido facultada para administrar el patrimonio de un tercero mediante un negocio jurídico, por ley o por la autoridad.
  3. Que ese administrador incurra en un delito debido a una gestión incorrecta o un exceso en el uso de sus facultades.
  4. Esa infracción cause un perjuicio en el patrimonio del administrado, o lleve a un fin que no se corresponde con los intereses del administrado, lo que hace que este se vea perjudicado.

El delito de administración desleal fue modificado en el año 2015 y se encuentra recogido en el artículo 252 del Código Penal. Para que se pueda apreciar este delito debemos contar en primer lugar con un sujeto que tenga capacidad, facultades, para administrar un patrimonio; siendo indiferente en virtud de qué título tiene dichas facultades de administración (puede ser porque se las confiere la ley, porque se las otorga un negocio jurídico entre particulares, etc...).

Así mismo debe existir un patrimonio (un conjunto de bienes o derechos de contenido económico) administrado por este sujeto. Cabe señalar que tras la reforma del 2015 este patrimonio no se circunscribe únicamente al patrimonio de una sociedad mercantil (como pasaba antes con el antiguo artículo 295 C.P.), sino que tras la reforma puede aplicarse el delito a cualquier tipo de patrimonio.

La conducta típica consiste en infringir las facultades de administración que tiene el sujeto activo para gestionar dicho patrimonio, causándole además un perjuicio al mismo. Por tanto, se requiere de un efectivo perjuicio al patrimonio administrado y sin el cual no existirá delito (delito de resultado).

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

Es importante marcar la diferencia entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida. La principal diferencia tiene que ver con lo que ocurre con los bienes administrados.

  • En el delito de administración desleal las acciones impropias que se dan en calidad de administrador de los bienes de un tercero, causan un perjuicio en el patrimonio del mismo, pero los bienes siguen perteneciendo al administrado.
  • En el delito de apropiación indebida, el administrador incurre en una disposición definitiva de algún bien del administrado, que hace que este pierda su titularidad y dicho bien pase a manos del administrador.

Elementos del delito de administración desleal

  • Debe existir un sujeto activo, que es el administrador. Esto no quiere decir que la persona tenga que tener el cargo específico de administrador en un negocio o sociedad, sino que puede tratarse de cualquier persona que esté autorizada para gestionar el patrimonio de un tercero y que cometa una infracción en esa gestión.
  • Es por esto que puede haber administradores de derecho y de hecho. También pudiesen incurrir en el delito de administración desleal socios de un negocio u órganos colegiados que tengan facultades administrativas.
  • El sujeto pasivo es quien es administrado, así que pueden ser los socios, en el caso de una sociedad o también una persona individual.
  • A partir de una reforma legal que ocurrió en 2015, el delito de administración desleal dejó de estar relacionado únicamente con sociedades y empezó a ser considerado también en relación a personas individuales.
  • El elemento subjetivo en este delito establece que no hace falta que haya existido ánimo de lucro en las acciones que constituyen infracción. Basta solo el dolo genérico, es decir que esas acciones se hayan realizado con pleno conocimiento del perjuicio que podrían ocasionar.
  • El elemento objetivo del delito de administración desleal es el perjuicio patrimonial. Es decir, que es necesario que exista una relación causa-efecto entre la infracción y el daño patrimonial que se cause al administrado.

Tipos de delito de administración desleal

Existen diversos tipos o niveles de delito de administración desleal. Según el tipo de que se trate, le corresponde una pena determinada. Estos son los tipos:

1. Delito básico de administración desleal

Para determinar si se trata de este tipo, se toma en consideración:

  • La cuantía del daño patrimonial que se haya causado a la víctima o el importe total de lo defraudado.
  • La relación que existe entre quien comete el delito y la víctima.
  • Los medios que se hayan empleado para defraudar.
  • Cualquier otra circunstancia que se considere debe valorarse para establecer la gravedad de los hechos.

La pena para el delito básico de administración desleal es de entre 6 meses y 3 años.

2. Delito agravado de administración desleal

Se considera que se está en presencia de un delito agravado de administración desleal cuando se dan las siguientes circunstancias agravantes:

  • Cuando la acción fraudulenta o de administración indebida ha afectado bienes que se consideran de primera necesidad, tales como la vivienda, o que sean de utilidad social.
  • Si para cometer el delito se ha utilizado la firma de terceros y se han empleado documentos públicos, expedientes o similares.
  • Cuando la infracción recaiga o afecte bienes artísticos, históricos, culturales o científicos.
  • La situación económica de la víctima afecta de manera importante.
  • Cuando el importe total de lo defraudado supere los 50.000 euros o se haya visto afectado el patrimonio de varias personas.
  • Si quien ha cometido el delito esté siendo declarado culpable de otros delitos de defraudación tipificados en el código penal.
  • Cuando claramente ha existido un abuso de la relación de confianza que había entre el delincuente y la víctima.
  • Cuando se cometa una estafa procesal, es decir que durante el proceso se trate de alterar alguna prueba o manipular la información necesaria para que el juez pueda evaluar con idoneidad el caso.

La pena para el delito agravado de administración desleal es de 1 a 6 años, más multa de 6 a 12 meses.

3. Delito atenuado de administración desleal

Se está ante un delito atenuado de administración desleal cuando el importe defraudado no supere los 400 euros.

En casos de delito atenuado de administración desleal la pena es de multa de 1 a 3 meses.

Excepciones en la comisión del delito de administración desleal

De acuerdo a la relación existente entre el agraviado y quien comete la falta de administración, ciertas personas pueden quedar exceptuadas de la responsabilidad penal por haber cometido el delito de administración desleal.

Tal es el caso de:

  1. Cónyuges, siempre que no se encuentren separados o en ningún proceso que los lleve a la separación, nulidad o divorcio, y
  2. Ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan con el agravado.

En estos casos debe poder comprobarse que en la comisión de la falta de administración desleal no existió abuso deliberado contra una persona con discapacidad o menor de edad, y que no medie violencia o intimidación para la comisión del acto.

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