Ad cautelam, en el ámbito del derecho civil y de sucesiones, significa literalmente "como cautela" o "por precaución".
Un testamento ad cautelam es aquel en el que el testador expresa su voluntad y señala que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan ciertos términos.
Según la RAE, ad cautelam es:
"En derecho sucesorio, garantía y prevención de no revocación de un testamento si el posterior revocatorio no contiene ciertas palabras, signos o títulos. El artículo 737.2 del CC considera que no son válidas dichas cautelas."
En este sentido, ese artículo del Código Civil español indica que:
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
Dentro del Derecho, la expresión ad cautelam se utiliza también como un tipo de cláusula o en otros ámbitos como en el derecho canónico.
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