Acusación particular

La acusación particular se ejerce por una persona que haya sido ofendida por un delito, independientemente de su capacidad de obrar general. Lo mismo ocurre de cara a la acción llevada a cabo por las corporaciones, grupos, y asociaciones representativas de derechos e intereses legítimos de carácter individual o colectivo.

Acusación particular

La acusación particular se ejerce por una persona que haya sido ofendida directamente por el delito.

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¿Dónde se encuentra regulada?

Las referencias legales que se han de tener en cuenta cuando se hable de acusación particular se encuentran en los siguientes preceptos:

¿En qué contexto encaja la acusación particular?

El Derecho Procesal y Penal sostiene que las partes litigantes pueden ser las siguientes:

  • Acusación pública: emprendida por el Ministerio Fiscal de cara a delitos de carácter público o semipúblico.
  • Acusación particular: se ejerce por la persona ofendida por un delito, sin tener en cuenta su capacidad de obrar general.
  • Acusación popular: cualquier persona física o jurídica no ofendida por un delito público o semipúblico puede emprender esta acción, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de capacidad y afianzamiento.
  • Acusación privada: se puede dar únicamente en los casos de injuria y calumnia. 

¿Quién es el acusador particular?

El acusador particular es aquella persona que se ha visto ofendida o perjudicada por un delito y, en consecuencia, ejerce una acción penal y eventualmente civil contra el investigado en el desarrollo de un proceso por delito público o semipúblico.

Así lo dice el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.

art 110 lecrim

Capacidad y legitimación

Según los artículos 101 a 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estará legitimado a ser acusador particular todo aquel que, a causa de un delito sale perjudicado u ofendido su propio ser, o el de un allegado (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines, a tenor del artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si el delito atentara contra bienes jurídicos de la colectividad, el acusador particular podrá ser cualquier administración pública. Ejemplos de estos delitos de índole social serían los que acontecen contra el medio ambiente o contra el patrimonio histórico.

Respecto con las asociaciones u otras organizaciones, cabe señalar que se considerará acusación particular por parte de las mismas cuando las pretensiones tengan anclaje en una serie de intereses individualizables. Sin embargo, una persona jurídica de estas características no podrá ejercitar la acusación particular en un procedimiento en el que estuviera inmersa.

Ámbito objetivo de los procesos en que se admite la acusación particular

En los últimos años se ha incrementado el número de ámbitos en los que se admite la acusación particular.

Por ejemplo, en el proceso militar penal ya no existe la prohibición de ejercicio de la acusación particular ni de la acción civil entre militares con vínculo de subordinación jerárquica.

¿Cómo ejercitar la acusación particular?

Las referencias de los textos legales que hay que tener en cuenta bajo este aspecto son:

  • Artículos 110, 270 y 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Artículos 127 y 130.5 de la Ley Orgánica 2/1989.

Se puede ejercitar una acusación particular mediante querella o a través de una intervención adhesiva, siempre que ésta se produjera antes del trámite de calificación del delito en cuestión.

En cualquier caso, el ofendido y el perjudicado por la acción penal han de ser instruidos expresamente de su derecho a ejercer tal acción mostrándose parte en la causa mediante el ofrecimiento de acciones.

Además, en el trámite de toda acusación particular no se pueden dejar de lado los siguientes aspectos:

  • El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla un requisito temporal que ha de interpretarse lo más favorablemente posible para cumplir con el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • La reforma del procedimiento abreviado ha supuesto que la víctima habrá de ser informada por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio, aunque no fuera parte del mismo, según el artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Si la acusación particular ha sido citada para juicio oral y no asiste al mismo, no se suspenderá el mismo.

Las costas

Según se desgaja de los artículos 123 y 124 del Código Penal, las costas de la acusación particular se impondrán al condenado.

Si los delitos hubieran sido perseguidos a instancia de parte, se tendrán que incluir las costas derivadas de la acusación particular.

Para el resto de casos, la cifra de las costas de esta acusación, se suele incluir en la condena, no como sanción, sino como resarcimiento por los gastos de incluir dicha acusación particular.

Garantías procesales del acusador particular

Todo acusador particular goza de los derechos inherentes a un proceso justo. No obstante, es importante tener claro que ostenta un ius ut procedatur (derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente previstos), pero no un derecho a la condena del culpable.

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