Acuerdos de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación son un recurso alternativo preconcursal al que pueden recurrir personas físicas o jurídicas que se encuentran en una situación de insolvencia.

El objetivo principal de dichos acuerdos es implementar un plan de reestructuración viable que permita la continuidad de la actividad económica, empresarial o profesional en el corto o mediano plazo.

Acuerdos de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación son un recurso alternativo preconcursal al que pueden recurrir las personas que se encuentran en una situación de insolvencia.

En caso de atravesar por una situación de insolvencia empresarial, es importante conocer en detalle en qué consisten los acuerdos de refinanciación y en qué situaciones estos pueden ser una alternativa al concurso de acreedores.

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¿Qué son los acuerdos de refinanciación?

Los acuerdos de refinanciación se definen como una negociación preconcursal entre una empresa o un profesional que está atravesando por una situación financiera de insolvencia, y sus acreedores.

A través de este instrumento, el insolvente tiene la posibilidad de ampliar el crédito o cambiar las condiciones acordadas, con el fin de solucionar su estado de insolvencia y evitar, así, la liquidación innecesaria de la empresa.

¿Qué se puede lograr a través de un acuerdo de refinanciación?

Cuando un deudor y sus acreedores acepten un acuerdo de refinanciación, es posible:

  1. Negociar la ampliación del crédito y financiación dispuesta.
  2. Facilitar o disminuir el pago de la deuda, de tal manera que el deudor pueda mejorar su situación crediticia.
  3. Impedir o evitar un concurso de acreedores y, a su vez, la liquidación de la empresa o del deudor.

De acuerdo al Real Decreto Legislativo por medio del cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, los acuerdos de refinanciación tienen como propósito fundamental la continuidad de la empresa. Por eso, se emplean como un instrumento preventivo para reestructurar la empresa y garantizar la continuidad del negocio.

Tipos de acuerdos de refinanciación

Existen tres tipos de acuerdos de refinanciación y/o reestructuración de deudas que se pueden alcanzar para superar el estado de insolvencia.

Acuerdos de refinanciación colectivos

Según lo establecido en el artículo 597 del TRLC, el deudor, que no haya sido declarado en concurso, puede optar, en cualquier momento, por un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.

Los acuerdos de refinanciación colectivos son aquellos que se contemplan en la protección temporal de la etapa preconcursal y se activan cuando se da inicio a las negociaciones preconcursales. Además, pueden ser suscritos por una pluralidad amplia de acreedores, con o sin homologación judicial.

Requisitos de los acuerdos colectivos de refinanciación

  • Ha de ser suscrito tanto por el deudor, como por acreedores que representen tres de las quintas partes de la deuda total de ese momento. El cómputo de las mayorías debe efectuarse por un auditor conforme a lo establecido en la ley.
  • Cabe destacar que no serán tomados en cuenta aquellos acreedores que tengan algún nexo o relación con el deudor.
  • Debe dar respuesta a un plan de viabilidad que favorezca la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, a corto o medio plazo.
  • Tener como propósito la ampliación del crédito disponible o, en todo caso, la finalización o modificación de las obligaciones del pago del deudor, por medio de la prórroga de la fecha de vencimiento o la implementación de nuevas obligaciones.
  • Debe formalizarse en instrumento público por el deudor, los acreedores y todos los que lo hayan suscrito.

Acuerdos singulares de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación singulares son aquellos que son estipulados por el deudor insolvente y sus acreedores, con el fin de solucionar el problema de insolvencia y evitar el concurso. Sin embargo, a diferencia de los acuerdos colectivos, no están cubiertos por la protección que otorga la comunicación entre el deudor y el juzgado a la hora de negociar con sus acreedores.

Los acuerdos singulares tampoco permiten a las partes interesadas la posibilidad de homologar judicialmente el acuerdo alcanzado entre ellas, por lo cual deben formalizarse siempre en escritura pública.

Requisitos de los acuerdos singulares de refinanciación

  • Debe ser suscrito por el deudor con uno o varios de sus acreedores.
  • Han de responder a un plan de viabilidad del negocio a corto y medio plazo.
  • Se deben formalizar en escritura pública, anexando los documentos que se requieren. En dichas escrituras se ha de constatar los motivos económicos que justifiquen el acuerdo y las negociaciones realizadas entre el deudor y los acreedores.

El contenido del acuerdo en cuestión debe cumplir con una serie de requisitos:

  • La proporción del activo debe aumentar con respecto al pasivo.
  • El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente.
  • La proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no pueden superar ni exceder el 90% de la deuda total.
  • El tipo de interés aplicable a los créditos a favor del o de los acreedores, no pueden superar en más de un tercio a la media de los créditos ya existentes.

Otros acuerdos de refinanciación

Existen otros modelos de acuerdos de refinanciación en los que no se contemplan los requisitos anteriores.

A pesar de que no poseen los mismos beneficios que se obtienen por medio de los acuerdos colectivos que sí cumplen con los requisitos expuestos, se pueden formalizar entre las partes si no existe un preconcurso.

Efectos de los acuerdos de refinanciación

El efecto principal de los acuerdos de refinanciación es flexibilizar o aligerar las obligaciones de pago del deudor para propiciar su solvencia. Pero también otorgan otros efectos importantes como:

  • Protección frente a las resoluciones concursales.
  • Arrastre de acreedores.
  • Ventajas de cobro.

¿Cuáles son los plazos de negociación?

El plazo indicado para los instrumentos preconcursales es de 3 meses a partir de la comunicación de negociaciones ante el juez.

¿Cuáles son los posibles desenlaces?

Si se procede un acuerdo

  • La empresa puede continuar con sus actividades.
  • Las condiciones establecidas en el acuerdo sustituyen a los efectos del preconcurso.
  • Se evita el concurso de acreedores.
  • Se cumplen todos los acuerdos hechos entre los acreedores y el deudor.

Si se incumple el acuerdo

  • El acuerdo se disuelve y los efectos sobre los acreedores quedan sin validez.
  • Los acreedores afectados pueden solicitar el concurso o bien, instar ejecuciones (a menos que se salden las garantías con el cese del acuerdo).
  • El deudor también puede pedir un concurso.
  • En caso de que no haya desaparecido, se pueden ejecutar algunas garantías reales.

Siempre que una persona o una sociedad se encuentren en una situación económica de insolvencia, es de vital importancia asesorarse por expertos mercantilistas que evalúen la situación y determinen la posibilidad de optar por un acuerdo de financiación que dé continuidad de la misma.

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