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Consulta gratis¿Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos?
El ya desaparecido acuerdo extrajudicial de pagos era un mecanismo recogido en la Ley Concursal a través del cual se intentaban solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.
El acuerdo extrajudicial de pagos fue eliminado de la Ley Concursal con la reforma que experimentó esta norma en el año 2022.
Regulación del acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos aparece regulado por primera vez en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Posteriormente, apareció también en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Y por último, la norma anterior realiza una modificación en la Ley Concursal.
Es conveniente aclarar que la comúnmente llamada Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) modificó la Ley Concursal.
Por lo tanto, la Ley de Segunda Oportunidad y el acuerdo extrajudicial de pagos estaban conectados, pero no eran lo mismo.
Mientras que la Ley de Segunda Oportunidad es un real decreto que tiene virtualidad jurídica propia, el acuerdo extrajudicial de pagos era un título (un apartado), concretamente el diez, de la Ley Concursal, hasta su desaparición en 2022.
Sujetos que podían beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos
Podían beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos las siguientes personas:
- Persona natural. Cualquier persona, siempre que cumpliera los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad.
- Persona natural empresario. No solamente aquellas que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino también aquellas que ejercieran actividades profesionales o tuvieran aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
- Personas jurídicas, fueran o no sociedades de capital (asociaciones, fundaciones, etc.), que cumplieran las siguientes condiciones:
- Encontrarse en estado de insolvencia.
- En caso de haber sido declaradas en concurso, dicho concurso no debía de revestir especial complejidad.
- Disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
Sujetos que no pueden beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos
Por otro lado, no podían beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos:
- Quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Las personas que, dentro de los cinco años anteriores, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
- Quienes se encontraran negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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Pedir estudio gratuitoParticularidades de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos
El deudor, ya fuera persona natural, persona natural empresario o persona jurídica, solicitaba el nombramiento de un mediador concursal (figura también desaparecida en 2022).
La solicitud se hacía mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluía un inventario con el efectivo y los activos líquidos de los que disponía, los bienes y derechos de los que era titular y los ingresos regulares previstos.
Se acompañaba también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluía una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
Esta lista de acreedores también comprendía a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público, sin perjuicio de que pudieran no verse afectados por el acuerdo.
Si el deudor estaba casado, salvo que se encontrara en régimen de separación de bienes, debía indicar la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estaba legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañaba asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
Cuando los cónyuges eran propietarios de la vivienda familiar y esta podía verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debía realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.
En caso de que los deudores fueran empresarios o entidades inscribibles, se solicitaba la designación del mediador al registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor, mediante instancia que podía ser cursada telemáticamente, el cual procedía a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos, se solicitaba la designación al notario del domicilio del deudor.
En el caso de las personas jurídicas o de persona natural empresario, la solicitud también podía dirigirse a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hubieran asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Convocatoria de los acreedores
La Ley Concursal se refería con la convocatoria de los acreedores a una reunión en la que el mediador concursal intentaba llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. A esta asistían el mediador concursal, el deudor y los acreedores.
Esta convocatoria se realizaba por conducto notarial o por cualquier medio de comunicación, individual y escrito, que asegurara la recepción. Y se excluía en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público.
Consecuencias del inicio del procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
En relación con el deudor, este podía seguir con su actividad laboral, empresarial o profesional. Sin embargo, se tenía que abstener de realizar cualquier acto de administración y disposición que excediera los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
El deudor que se encontraba negociando un acuerdo extrajudicial no podía ser declarado en concurso, en tanto no transcurriera el plazo previsto en el artículo 5 bis.5. de la Ley Concursal.
En cuanto a los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
- No podían iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negociaba el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, entre otros aspectos.
- Debían abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encontraran respecto del deudor común.
Intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo a la convocatoria de los acreedores
El mediador concursal enviaba a los acreedores, previo acuerdo con el deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.
Dicha propuesta se enviaba lo antes posible, pero siempre antes de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión.
Solo podía incluirse la cesión en pago de bienes o derechos a los acreedores siempre que los bienes o derechos cedidos no resultaran necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable, calculado conforme a lo dispuesto legalmente, fuera igual o inferior al crédito que se extinguiera.
La propuesta incluía un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad. Contenía además una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara.
Por último, se permitía, dentro de los diez días naturales posteriores al envío de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, que estos pudieran presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación.
Acreedores no conformes con los acuerdos adoptados o no convocados
Dentro de los diez días siguientes a la publicación, los acreedores no conformes o no convocados podían impugnar ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor.
Esta impugnación no suspendía la ejecución del acuerdo, y solo podía fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo, en la desproporción de las medidas acordadas.
La anulación del acuerdo se hacía mediante sentencia que era publicada en el Registro Público Concursal.
Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
El mediador concursal era el encargado de supervisar el acuerdo extrajudicial de pagos, haciendo constar su total cumplimiento en acta notarial que se publicaba en el Registro Público Concursal.
Ahora bien, si el acuerdo extrajudicial de pagos era incumplido, el mediador concursal debía instar el concurso de acreedores, entendiendo que el deudor incumplidor se encontraba en estado de insolvencia.
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