Los actos de engaño representan una forma de conducta desleal en el ámbito comercial. Estos actos se caracterizan por proporcionar información falsa o engañosa a los consumidores, con el potencial de influir en sus decisiones económicas y afectar diversos aspectos.
En esencia, este tipo de actos están relacionados con la presentación de información que puede distorsionar la percepción de los consumidores sobre productos, servicios o transacciones comerciales. Esto puede llevar a decisiones basadas en datos incorrectos o engañosos, perjudicando tanto a los compradores como a los competidores en el mercado.
La Ley de Competencia Desleal, en línea con el artículo 38 de la Constitución Española, constituye el marco legislativo diseñado para salvaguardar el derecho constitucional a la libertad de empresa y al funcionamiento justo de los mercados.
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Consultar abogadoLa naturaleza de los actos de engaño
Los actos de engaño, contemplados en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 3 de enero), son prácticas comerciales que involucran la transmisión de información falsa o engañosa que pueda inducir a error a quienes la reciben.
Estos actos pueden abarcar diversos aspectos, entre los que se incluyen:
- Existencia o naturaleza del bien o servicio. Cuando se proporciona información falsa sobre la existencia de un bien o servicio o sobre su verdadera naturaleza.
- Características principales del bien o servicio. Cuando se divulgan características clave de un producto o servicio de manera incorrecta o falsa.
- Servicio postventa y reclamaciones. Si se da información incorrecta acerca del servicio postventa o sobre cómo realizar reclamaciones.
- Alcance de los compromisos del empresario. Cuando se asumen compromisos que no se cumplen, contraviniendo un código de conducta al que el empresario o profesional esté vinculado.
- Precio o modo de fijación. Si se proporciona información falsa sobre el precio de un producto o sobre cómo se establece dicho precio.
- Necesidad de un servicio o reparación. Cuando se induce erróneamente a creer que se necesita un servicio o una pieza de reemplazo.
- Naturaleza, características y derechos del empresario profesional. Si se proporciona información incorrecta o engañosa sobre el empresario o profesional con el que se está tratando.
Es importante destacar que no toda información falsa o engañosa se considera un acto de engaño. Para que sea catalogada como tal, debe incidir en uno de los aspectos mencionados en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.
Requisitos para identificar los actos de engaño
Para que un acto sea catalogado como acto de engaño, deben cumplirse dos condiciones fundamentales: aptitud e idoneidad.
Aptitud
Los actos de engaño deben proporcionar información falsa que sea suficiente para inducir a error al destinatario. Esta falsedad se presume, y también se aplica cuando la información es verdadera, pero se presenta de una manera que pueda llevar a una interpretación errónea.
Es importante señalar que no se considerarán actos de engaño aquellas conductas o afirmaciones que sean tan exageradas que cualquier persona pueda reconocerlas como tales.
Además, se permite un margen comercial publicitario o “dolus bonus” dentro del cual los vendedores pueden resaltar las ventajas de su producto o servicio sin que esto sea ilegal.
Idoneidad
Hace referencia a que el acto debe tener la suficiente fuerza del engaño para influir en el comportamiento de un consumidor en el mercado. Es necesario tener precaución para no confundir los actos de engaño con los actos de denigración.
En estos últimos, las declaraciones no deben ser precisas, verdaderas o pertinentes, y deben dirigirse a actividades, servicios o relaciones comerciales con terceros con el propósito de dañar la reputación.
En síntesis, los actos de engaño pueden incluir información verdadera presentada de manera engañosa o información falsa que, aunque no difame, induzca al error y afecte el comportamiento de los consumidores.
Las omisiones engañosas
La Ley de Competencia Desleal (LCD) indica que las omisiones engañosas corresponden a aquellas situaciones en las que se oculta información relevante o se omite por completo. Esto impide que los destinatarios tomen decisiones informadas que se relacionan con su comportamiento económico.
Las omisiones también pueden incluir casos en los que la información proporcionada es poco clara, ininteligible, ambigua o se presenta fuera de tiempo. La publicidad encubierta, que oculta su propósito comercial, también se considera una omisión engañosa, y es importante distinguirla de la publicidad subliminal, que no es percibida conscientemente por los sentidos.
Algunas prácticas de competencia desleal relacionadas con omisiones engañosas incluyen:
- Afirmaciones falsas sobre adhesión a códigos de conducta. Cuando un empresario afirma estar adherido a un código de conducta o haber recibido una acreditación o refrendo público, y esto no es cierto.
- Promoción de productos o servicios milagrosos. Si se asegura que un bien o servicio tiene propiedades extraordinarias, como la capacidad de curar enfermedades, cuando esto es completamente falso.
- Omisión de información en el servicio postventa. Ofrecer un servicio postventa sin informar adecuadamente que el idioma utilizado no es el mismo que se utilizó para la operación comercial.
- “Product Placement” sin notificación. Colocar productos con marcas visibles en programas de televisión o películas sin que quede claro que se trata de publicidad.
Así pues, no solo la falsedad de la información puede ser considerada un acto de engaño, sino también la omisión u ocultación de datos necesarios para que el destinatario tome decisiones relacionadas con su comportamiento económico.
Regulación legal
Respecto a las prácticas comerciales desleales y la protección al consumidor, la legislación española está armonizada con la Directiva 2005/29/CE de la Unión Europea. En virtud de esto, se promulgó la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
Esta ley introdujo cambios significativos en cuatro leyes clave del sistema jurídico español: la Ley de Competencia Desleal (LCD), la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), la Ley General de Publicidad (LGP), y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
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