Acción redhibitoria

La acción redhibitoria es una acción propia del ámbito del derecho civil, más concretamente, ligada a la compraventa. Puede ser ejercitada por el comprador en los supuestos en los que el bien adquirido mediante contrato de compraventa presenta vicios ocultos, y supone la facultad o el derecho a desistir del contrato, exigiendo el abono de los gastos en los que se haya incurrido.

En todo caso, se trata de una acción resolutoria, cuya finalidad es la finalización del contrato, liberando al comprador del mismo.

Se trata, pues, del derecho del comprador a resolver el contrato de compraventa en los casos en los que la cosa adquirida presente vicios o defectos que impidan utilizarla para el propósito a que se destina, así como que tales vicios no sean apreciables a simple vista o reconocibles en un examen en el momento de la entrega. Tales defectos deben, en suma, ser graves, estar ocultos y ser anteriores a la compra.

Asimismo, debe ser posible probar que el vendedor actuó de mala fe, es decir, que conocía los defectos de la cosa que vendía, ocultándoselos al comprador de manera intencionada.

Su existencia es inherente al contrato de compraventa y, para su ejercicio, necesita de la Administración de Justicia, es decir, precisa una reclamación judicial, y puede acompañarse de una indemnización por daños y perjuicios, si es el caso. Es posible usarla durante los seis meses posteriores a la entrega de la cosa objeto de compraventa, caducando la misma una vez vencido dicho plazo.