Acción posesoria

La acción posesoria es un procedimiento judicial mediante el cual una persona física o jurídica puede reclamar la posesión de un bien, frente a un tercero que está vulnerando su derecho a poseerlo. El objetivo de esta acción es recuperar o conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.

En este proceso no se pide la declaración de la propiedad del bien, sino que se reafirme el derecho a la posesión del mismo. Se trata de un procedimiento civil que se origina cuando se ha privado de la posesión de un bien a su poseedor legítimo, o se ha perturbado la posesión de alguna forma.

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Características de la acción posesoria

La acción posesoria se lleva a cabo a través de una demanda, que pide se restituya o se devuelva la posesión según sea el caso. La demanda se introducirá ante los tribunales con competencia civil de la localidad donde está ubicado el bien sobre el cual se ejercerá la acción.

La pueden interponer personas físicas y jurídicas que sean poseedoras de un bien, sean o no propietarias del mismo. Es decir, que un arrendatario o comodatario, por ejemplo, pueden interponer una acción posesoria sobre el bien que tienen arrendado o en comodato, en caso de que se les esté perturbando su posesión.

Si se da el caso de que exista lo que se conoce como coposesión, es decir que varias personas compartan el derecho de posesión, cualquiera de ellas puede interponer una acción posesoria.

La acción da inicio a un proceso judicial, que suele ser rápido y sumario. Este procedimiento se produce en el marco del derecho privado y dentro del área civil. Se interpondrá frente a un tercero que no es el propietario del bien, pero está perturbando la posesión del mismo, o está poseyendo el bien ilegítimamente.

La persona demandada no tiene que probar nada. Es el demandante quien debe probar su derecho a la posesión del bien.

La acción posesoria en el Código Civil

En el Código Civil español se define la posesión como la tenencia de una cosa unida al derecho que la persona manifiesta tener de poseer o hacer uso de esa cosa. La posesión no siempre va junto con la titularidad de la propiedad. Es decir, un bien se puede poseer en calidad de dueño, pero también de tenedor.

La acción posesoria protege el derecho a la posesión, tal como lo afirma el Código Civil en su artículo 446 que dice que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y de haber alguna perturbación en ella, el poseedor tiene derecho a pedir que se le restituya la misma haciendo uso de los recursos que la ley dispone para ello. Se refiere la legislación a los interdictos de retener o de recobrar, según sea el caso.

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Artículo 446 del Código Civil

Estos mecanismos, que provienen del derecho romano, actualmente se desarrollan como acciones posesorias. Se deberá introducir una demanda que dará inicio a un proceso. En ningún caso puede recurrirse a la violencia para tratar de recuperar o retener la posesión de un bien.

Según como se den los hechos en cada caso, de ser necesario, si una persona considera que tiene el derecho de privar a otra de la posesión de un bien y el tenedor se resiste a entregarlo, se debe siempre recurrir a la autoridad competente, y debe procederse entonces a iniciar un proceso de acción posesoria.

Las situaciones que puede requerir llevar adelante una acción posesoria son muy variadas. Pueden originarse en casos de ocupación ilegítima de viviendas o derivarse de casos de reparto de herencias, entre otros. La acción posesoria puede ser ejercida por los herederos de una persona que pudo haberla ejercido si estuviese viva.

Plazos y condiciones para ejercer una acción posesoria

En caso de que una persona haya sido desalojada de un bien sobre el cual considera que tiene derecho de posesión, cuenta con un plazo de un año a partir del momento en que fue desalojada para acudir a los tribunales. Y para iniciar el procedimiento en el cual solicitará que se le devuelva la posesión o que cese la situación que está impidiendo que pueda disfrutar de su derecho de posesión.

En algunos casos la acción posesoria deriva de una situación que tiene una base documental o jurídica que avala el derecho a la posesión, y en supuesto de que esta se perturbe se buscará recuperarla mediante la acción posesoria.

En otros casos la posesión puede haberse dado de manera natural, o sin que haya mediado ningún acuerdo entre las partes. En el transcurso de ese tipo de posesiones que se dan de manera espontánea, puede el poseedor ejercer una acción posesoria si ha estado poseyendo el bien de manera pacífica por un periodo de al menos un año de forma ininterrumpida.

Diferencia entre acción posesoria y acción reivindicatoria

La acción posesoria se lleva a cabo con el objeto de recuperar o conservar la posesión de un bien. La acción reivindicatoria tiene como objeto exigir y recuperar la propiedad del bien reclamado. Es decir, que la acción reivindicatoria la ejercerá el propietario que no es poseedor del bien, contra quien es poseedor del bien o pretende serlo.

Si es el caso que un poseedor considera que su derecho de posesión está siendo vulnerado por el propietario del mismo, la acción a la que puede recurrir, si cumple con los requisitos que establece la ley se denomina acción prescriptiva de dominio.

No tiene sentido introducir una acción posesoria sobre un bien frente a su propietario, a menos que la titularidad sobre ese bien haya prescrito, y es por ello que la acción posible es la prescriptiva de dominio.

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