Se conocen como acción de reclamación de filiación aquella que permite solicitar ante los tribunales el reconocimiento de la relación paterno-filial entre quien realiza la reclamación y otra persona. Estas acciones se encuentran reguladas en el Código Civil español en sus artículos 131 al 134.
El reconocimiento de la relación paterno-filial puede provenir de diversas fuentes, por lo que existen varios tipos de reconocimiento y varias vías para solicitarlo o hacerlo.
¿Buscas abogado especialista en reclamación de filiación?
Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de familiaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoReclamación con posesión de estado
La reclamación con posesión de estado es la que se produce en casos en los cuales existen ciertos factores que de entrada se considera que evidencian la relación paterno-filial.
Estos factores son:
- Que exista una relación en la cual padre e hijos se traten y relacionan como tal.
- Los amigos y familiares consideran también que se trata de padre e hijo.
- En algunas ocasiones incluso se produce la circunstancia de que el hijo use ya el apellido del padre.
En los casos en los que se considere que hay posesión de estado, cualquier persona que tenga un interés legítimo puede ejercer la reclamación de filiación.
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
Reclamación cuando no hay posesión de estado
Cuando no se está en presencia de posesión de estado, se pueden aplicar dos tipos de reclamación:
- Reclamación de filiación matrimonial, en esta situación la reclamación la pueden ejercer tanto los hijos como los progenitores. Si el hijo fallece, también lo podrán hacer los herederos, si lo hacen antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
- Reclamación de filiación extramatrimonial, cuando se trata de esta situación la reclamación la puede hacer el hijo en cualquier momento en el transcurso de su vida, y el padre podrá hacerla en el plazo de un año a partir del momento en que tiene conocimiento de su paternidad. En caso de que el hijo muera, los herederos podrán hacer la reclamación antes de que se cumplan los plazos que establece la ley.
Como vemos, podrán realizar los herederos la reclamación de filiación póstuma en ambos casos, si el hijo que reclama la filiación muere antes de haber transcurrido 4 años de haber alcanzado la mayoría de edad o de haberse emancipado.
También podrán hacerlo durante el tiempo que reste para que se cumpla el plazo de 2 años, contados a partir del momento en que se hayan descubierto las pruebas de paternidad en las que se base la reclamación.
Acción de reclamación de la madre en nombre de un hijo menor
Aunque la normativa establece que si son los progenitores quienes ejercen la acción de reclamación de filiación, estos deben hacerla en el plazo de un año desde el momento en que se conoce de la relación paterno-filial, esto cambia si la madre está ejerciendo la acción en representación de su hijo menor de edad.
Para el hijo el derecho a reclamar la filiación no prescribe, él puede ejercer esta acción en cualquier momento de su vida, y siendo menor de edad la demanda deberá hacerla su representante legal o el Ministerio Fiscal.
De esta forma, en ese caso la madre está ejerciendo la acción como representante legal del menor y por tanto no está sujeta a un plazo.
¿Qué efectos tiene que se reconozca la filiación?
Si la acción de reclamación de filiación prospera y la misma es debidamente reconocida por el juez, esto dará paso a:
- Que se acuerde el pago de la pensión alimenticia si el hijo es menor de edad o no tiene aún independencia económica.
- Se pueda reclamar de forma retroactiva el pago de la pensión de alimentos que el hijo ha debido recibir, en los 5 años previos a que se introdujera la demanda de reclamación de filiación.
- Que el hijo sea forzosamente reconocido como heredero, y tenga por tanto derecho a recibir la legítima en el momento del fallecimiento del progenitor.
En resumen, al reconocerse la filiación padre e hijo pasan a tener todos los derechos que les corresponden en función de la relación de filiación.
En algunas demandas de este tipo puede ocurrir que además del reconocimiento de la filiación y la restitución de los derechos correspondientes, el demandante solicite una indemnización por daños morales por el tiempo transcurrido sin que se reconociera la relación paterno-filial.
Situaciones de reclamación de filiación
Existen muy diversas situaciones que pueden conducir a una acción de reclamación de filiación. Entre las más frecuentes se encuentran las que interponen:
- Hijos producto de relaciones esporádicas o extra-matrimoniales que desean que se reconozca quién es su padre biológico.
- Madres que en un principio por diversas razones han asumido su maternidad solas, pero después han cambiado de opinión y quieren que se reconozca la filiación de su hijo con su padre.
- Hijos o familias que buscan que se les reconozcan sus derechos como herederos.
¿Cómo son los juicios de reclamación de filiación?
Las demandas de reclamación de filiación se desarrollan en un juicio verbal. Cuando se admite la demanda en un proceso de reclamación de filiación, el secretario del tribunal informa al Ministerio Fiscal y a las personas involucradas en el caso. Estas, una vez que sean notificadas, deberán responder en un plazo de 20 días.
Para presentar este tipo de acciones se hace necesario que las partes se hagan acompañar de un abogado y un procurador. Esto además asegura que se recibirá la orientación necesaria de especialista en la materia para presentar el caso adecuadamente y dentro de los plazos previstos por la ley.
Si se cumplen los requisitos que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual se especifica cómo debe presentarse una demanda y cuál debe ser su contenido, las demandas por reclamación de filiación suelen ser admitidas sin dilación.
Si alguna de las partes interesadas es un menor de edad o una persona que tenga alguna minusvalía, se dará una tramitación preferente al caso.
Una vez que se presenten las pruebas necesarias, se permitirá que cada una de las partes expongan oralmente sus conclusiones. De acuerdo a las características del caso, el juez puede optar porque las sesiones se lleven a cabo a puerta cerrada y de manera reservada.
¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?
Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de familiaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado