Abuso y revelación de información privilegiada

El abuso y revelación de información privilegiada son delitos contra el orden socioeconómico que consisten en utilizar y revelar información privilegiada para la cotización de valores o instrumentos negociados y que, por tanto, ponen en riesgo la integridad del mercado y la credibilidad de los inversionistas.

Dada la gravedad de este tipo de delitos, no es posible relegarlos en el área de la sanción administrativa.

El delito de abuso y revelación de información privilegiada sobre el mercado de valores se encuentra regulado como tal en los artículos 285 y 285 bis del Código Penal, dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores.

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El delito de abuso de información privilegiada

En primer lugar, cabe definir el concepto de información privilegiada. Según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, es toda información referente a valores y emisores de valores de carácter concreto, que no se haya hecho pública y que, de ser así, podría influir considerablemente sobre la cotización de dichos valores.

La conducta típica del delito de abuso de información privilegiada, consiste en usar o suministrar dicha información relevante, de tal manera que se castiga tanto el “uso” de la información privilegiada como el “suministro” de información con el mismo propósito.

El verbo "usar", en este sentido, debe entenderse como abuso, es decir, como una utilización indebida o una “negociación indebida”, por esta razón se denomina este delito como “abuso de información privilegiada”.

Este delito se configura como delito especial propio, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 285 Código Penal requiere que, quien lo cometa, haya tenido acceso reservado «con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial», es la figura tomada del derecho anglosajón del “insider trading”.

1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que, como consecuencia de su conducta obtuviera, para sí o para tercero, un beneficio superior a quinientos mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;

b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;

c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.

Artículo 285.1 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del mercado de valores, es decir, la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en estos, según el Preámbulo de la LO 1/2019, de 20 de febrero.

¿Cuál es la conducta típica del delito de abuso de información privilegiada?

En el artículo 285.1 del CP, se describen de forma específica todas las conductas típicas de este delito.

  1. Efectuar actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero haciendo uso de información privilegiada.
  2. Modificar o cancelar una orden relacionada con un instrumento financiero empleando la información privilegiada.
  3. Recomendar a un tercero llevar a cabo alguno de los actos típicos expuestos, sobre la base de la información privilegiada a la cual se ha tenido acceso.

La tipificación expresa de este delito tiene como fin garantizar que ninguno de los partícipes del mercado de valores pueda influir en la libre formación de los precios, lo que significa que todos los inversionistas tengan igual acceso a la información relevante para tomar una decisión razonable.

Para que las conductas sean consideradas un delito punible, han de concurrir las siguientes situaciones:

  • Obtener, para sí o para un tercero, un beneficio superior a 500.000€, producto de estas conductas, o causar un perjuicio de idéntica cantidad.
  • Que el valor de los instrumentos financieros empleados fuese superior a 2 millones de euros.
  • Que se genere un grave impacto en la integridad del mercado.

Estas conductas serán sancionadas siempre y cuando se exija la constatación de la gravedad material en el caso concreto, de acuerdo el SAN 1/2014, de 15 de enero.

Cabe señalar que no cobrará importancia, en los tipos que no solicitan un resultado, el hecho de que la información no haya ejercido una influencia en el valor de la cotización de instrumento financiero al que se refería la misma.

Tipos agravados

El artículo 285.2 del Código Penal estipula unos tipos agravados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que los sujetos se dediquen de manera habitual a dichas prácticas abusivas.
  • Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.

El delito de revelación de información privilegiada

El verbo “suministrar” de este delito debe interpretarse desde el punto de vista de “comunicar” la información reservada a un tercero. De esta forma, es posible abarcar aquellos supuestos en los que el iniciado primario no usa la información, sino que la comunica a otro para que sea este quien saque provecho a la información privilegiada.

La persona que poseyendo información privilegiada la revelase o la pusiese en evidencia será castigada, conforme a lo establecido en el artículo 285 bis del CP, sin tener presente la manera en cómo la obtuvo. Se trata de un delito de mera actividad y de peligro, que no requiere resultado alguno.

Para que esta conducta sea sancionada como tal, también es necesario constatar que la misma pone en peligro “la integridad del mercado o la confianza de los inversores”.

Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, quien poseyera información privilegiada y la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores, será sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de uno a tres años.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se incluirá la revelación de información privilegiada en una prospección de mercado cuando se haya realizado sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.

Artículo 285 bis del Código Penal

Un supuesto típico de revelación de información privilegiada es aquel que se lleva a cabo en una prospección de mercado cuando no se ha tenido en cuenta los requisitos contemplados en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros.

¿Cuál es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está prevista en el artículo 288 del Código Penal, en tanto que se cumplan los requisitos expuestos en el artículo 31 bis del CP.

Por otro lado, el juez también podrá imponer alguna de las penas previstas en el artículo 33.7 b) a g) CP.

(...)

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

1.º (...)

2.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

b) Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

(...)

Artículo 288 del Código Penal

El abuso y revelación de información privilegiada como delito contra la Administración Pública

Revelación de secretos por parte de autoridad o funcionario público

Siguiendo el artículo 417 del Código Penal, el funcionario público o autoridad respectiva, que revele secretos que conozca por su trabajo o cargo y que esos secretos no deberían ser divulgados, tendrá una sanción de 1 año a 1 año y medio de multa, y una inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tiempo de 1 a 3 años.

Siguiendo este tipo básico, si de esta revelación de secretos resulta un daño grave para la función pública o para otra persona tercera, las penas se incrementan en grado, prisión de 1 a 3 años e inhabilitación para empleo o cargo público por un tiempo de 3 a 5 años.

Abuso de información privilegiada por parte de autoridad o funcionario público

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.

(...)

Artículo 442 del Código Penal

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