Abuso sexual

El antiguo delito de abuso sexual consistía en actos que atentaban contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin su consentimiento y sin violencia ni intimidación.
Ideas clave
  • La reforma de la Ley del solo sí es sí eliminó el abuso sexual del Código Penal. En la actualidad, las conductas que constituían este delito se consideran agresión sexual.
  • El tipo básico del antiguo delito de abuso sexual se cometía al realizar actos que atentaban contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y consentimiento.
  • Se entendían como abusos sexuales no consentidos los cometidos sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del que se abusara o si se había anulado la voluntad con alguna sustancia.
  • También había abuso sexual si el consentimiento se obtenía prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coartara la libertad de la víctima.
  • Existía un abuso sexual agravado cuando había acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos, o si se daban las circunstancias 3º o 4º del artículo 180.1.
  • El abuso sexual a menor de más de 16 y menos de 18 años tenía una pena especial, y una pena agravada si había acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos.
  • Cuando se producían abusos sexuales a menores de 16 años, también correspondía pena específica.

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¿En qué consiste el antiguo delito de abuso sexual?

El delito de abuso sexual desapareció del Código Penal con la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del solo sí es sí. Esta normativa entró en vigor el 7 de octubre de 2022.

Hasta ese momento, el abuso sexual era un hecho constitutivo de delito que tenía lugar cuando, sin consentimiento y sin violencia o intimidación, se realizaban actos que atentaban contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Actualmente, los actos que antes constituían abuso sexual se consideran un delito de agresión sexual. Además, los delitos sexuales ahora son delitos contra la libertad sexual únicamente, porque la Ley del solo sí es sí eliminó la referencia a la indemnidad sexual en el Código Penal.

¿Dónde se regulaban los delitos de abuso sexual?

Este delito estaba regulado en el Capítulo II (De los abusos sexuales) del Título VIII (Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) del Libro II (Delitos y sus penas) del Código Penal, formado por los antiguos artículos 181 y 182 de esta ley.

El tipo básico del delito de agresión sexual se encontraba artículo 181.1 del Código Penal:

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Artículo 181.1 del Código Penal, redacción anterior a la Ley del solo sí es sí

A tenor del antiguo artículo 181.2 del Código Penal, se entendía que eran abusos sexuales no consentidos todos aquellos que se cometían sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del que se abusaba, o aquellos cometidos utilizando fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que anulara la voluntad de la víctima.

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Artículo 181.2 del Código Penal, redacción anterior a la Ley del solo sí es sí

Si el consentimiento se había obtenido con prevalimiento de una situación de superioridad respecto con la víctima coartada, también se aplicaba la pena indicada por el artículo 181.1.

La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Artículo 181.3 del Código Penal, redacción anterior a la Ley del solo sí es sí

Tipo agravado del antiguo delito de abuso sexual

La pena por abusar sexualmente de otra persona podía incrementarse si se daban las circunstancias que contemplaban los apartados 4 y 5 del artículo 181:

[...]

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 181 del Código Penal, redacción anterior a la Ley del solo sí es sí

¿Cuál era el bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual?

Al tipificar el delito de abuso sexual, el Código Penal buscaba la protección de los derechos de libertad sexual e indemnidad sexual:

Libertad sexual

La libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir contacto físico de carácter sexual.

También consiste en la libertad para utilizar el propio cuerpo con fines sexuales según la propia disposición o la libertad para elegir compañero o compañeros para tener relaciones sexuales.

Por contrapartida, también se entiende por libertad sexual la capacidad de oponerse a actos sexuales o de defenderse activamente de ellos.

Indemnidad sexual

Este bien jurídico pertenecía únicamente a personas con discapacidad necesitadas de especial protección o menores, al no haber alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse libremente en el campo de su sexualidad.

Por tanto, por indemnidad sexual se entendía el derecho a un desarrollo sexual sano sin interferencias ajenas.

Desde la entrada en vigor de la Ley del solo sí es sí, el Código Penal no hace referencia a la indemnidad sexual. Por lo tanto, este derecho se integran dentro de la esfera de la libertad sexual.

Casos especiales de abuso sexual

En el antiguo precepto 182 del Código Penal, el legislador hacía especial alusión a los casos en los que se abusaba de un un menor con más de 16 y menos de 18 años y en los que se abusaba de una persona con acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos.

1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 182 del Código Penal, redacción anterior a la Ley del solo sí es sí

El antiguo delito de abusos sexuales a menores de 16 años

A raíz de la reforma del Código Penal de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introdujo en el Título VIII el Capítulo II bis, denominado de los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Así, entre los antiguos artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater se recogían unas penas más severas para aquellos que cometían abusos sexuales sobre menores de 16 años.

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

[...]

Artículo 183 del Código Penal, redacción anterior a la Ley del solo sí es sí

Diferencias entre el antiguo delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual

Hasta la reforma de la Ley del solo sí es sí, el antiguo delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual eran dos tipos penales distintos.

Ambos tenían en común que el acto sexual producido había sido contrario a la voluntad de la víctima, pero la principal diferencia entre agresión sexual y abuso sexual recaía sobre la existencia de violencia o intimidación.

La agresión sexual requería siempre de la existencia de violencia o intimidación, mientras que el abuso sexual no. Por lo cual, en una escala de gravedad de los delitos, la agresión sexual se encontraba por encima del abuso sexual.

Hoy en día, tanto si hay violencia o intimidación como si no, un ataque contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento se considera siempre agresión sexual. No obstante, la pena difiere si se da alguno de estos elementos y si no.

Después de la reforma de la Ley del solo sí es sí realizada por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, el delito de agresión sexual se configura así:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 del Código Penal

Y ahora, si existe acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos, se tratará siempre de un delito de violación:

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 179 del Código Penal

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