El abuso de derecho es básicamente la fuente de una obligación de resarcir los daños ocasionados cuando alguien, intencionalmente, excede los límites en el ejercicio de un derecho y con ello causa daños a terceros. En estos casos serán daños que deben repararse.

El abuso de derecho es la fuente de una obligación de resarcir los daños ocasionados cuando alguien excede los límites en el ejercicio de un derecho.
Este término, que en apariencia contiene una contradicción insalvable, es absolutamente necesario para equilibrar las relaciones humanas en función de una regla de derecho. Hablamos entonces de una institución equitativa, que genera casuísticamente protección al derecho a no ser perjudicado.
Por ello se dice que el fundamento del ejercicio debe estar precedido de una conducta moral no disfuncional.
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Consultar abogadoLa importancia de la buena fe
Para prevenir el ejercicio abusivo de los derechos a través de la justicia particular, las leyes procesales suelen contener normas programáticas según las cuales los litigantes deben obrar de buena fe.
Es un principio general del derecho común aquel según el cual quien cause daño a otros, debe repararlo. Además de la impericia, la negligencia y la temeridad, el desconocimiento de las leyes, sea cual sea su jerarquía, es causa de responsabilidad para el agente que cause daños a terceros, si actúa de modo desconsiderado.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
El abuso de derecho también puede provenir de las instituciones, en cuyo caso, las responsabilidades son de distinto tipo: penales, civiles y administrativas. La desviación de poder en los actos del poder público es algo originario para considerar la posibilidad de ejercer control jurisdiccional sobre los actos del poder público.
Es necesario tener en consideración las diferencias que puede haber entre el abuso de derecho como fuente de obligaciones civiles y lo que ocurre cuando el abuso de derecho tiene consecuencias penales, como en el caso de las torturas, desapariciones, y excesos de la fuerza pública. En esos supuestos, el abuso de autoridad pública suele causar daños irreparables desde el punto de vista civil.
Elementos constitutivos del abuso de derecho
El ejercicio de un derecho
Dentro de las características esenciales de la definición, muchas veces fáctica, del abuso de derecho está la apariencia de legalidad que el acto abusivo pretende tener.
Los daños causados por el abuso de derecho, aunque parezca inoficioso decirlo, deben ser causados, al menos con la apariencia del ejercicio del mismo.
El retraso en el ejercicio de los mismos también podría ser considerado abusivo. Sería el caso de quien deja perder un derecho por el transcurso del tiempo, si tiene la obligación de no hacerlo.
Como ejemplos, tenemos el caso de los apoderados, o representantes legales de quien no pueda ejercer el derecho personalmente.
Diferenciar el abuso de derecho de lo que pueda constituir causa para litigar
Es totalmente necesario distinguir el abuso de derecho de lo que pueda constituir causa justa para litigar, ya que la pertinencia del ejercicio del derecho excluye cualquier posibilidad de que sea abusivo su ejercicio.
El daño a un interés mediante el ejercicio antisocial de un derecho
Tal vez el supuesto más emergente en una situación antisocial definida por el ejercicio de un derecho, sea la hipótesis de hacer la justicia por propia mano.
Los derechos subjetivos tienen unos límites imprecisos, por eso es esencial descartar que la conducta constitutiva del abuso de derecho implique el ejercicio de un derecho que no se tiene por excesivo. En síntesis, el derecho debe no poder exigirse para constituirse en abuso.
La ejecución dolosa
La posición de la jurisprudencia ha cambiado hasta el punto de considerar que solo mediante la ejecución dolosa, es decir expresamente manifestada, debe causarse el daño para estar en presencia del abuso de derecho.
También parte de la doctrina destaca que el daño debe ser desinteresado, que no necesariamente debe obtenerse una ventaja del abuso.
Efectos de los actos constitutivos de abuso de derecho
- Ineficacia del acto. Aunque parezca paradójico, en el ejercicio abusivo de un derecho se puede llegar a su propia nulidad. Sucedería algo así cuando dentro de los límites de un proceso litigioso se declarará que la pretensión de la parte abusadora, realmente lo es, y, en consecuencia, el acto se reputase como nulo, es decir, inexistente. Igual resultado debe alcanzarse cuando se intenta la declaración de nulidad directamente, es decir, sin que medie discusión judicial preexistente a la anulación de pleno derecho.
- Resarcimiento de los daños y perjuicios. Como ya ha sido señalado, el abuso de derecho es una fuente de obligaciones no sancionatorias. La extensión de los daños causados debe determinarse conjuntamente con su cuantía.
- La cuestión de saber si existe verdadero derecho a litigar integra un cuerpo doctrinario relativo.
- Puede ejercerse directamente un derecho abusivo como cuestión principal, caso en el cual la pretensión se cursará principalmente en juicio y también puede derivarse de la actitud del litigante en el proceso. Cuando una parte procede a ejercer una acción, esto es, a plantear una controversia judicial y esta carece de fundamento absolutamente, puede hacerse acreedor a una penalidad procesal que son las costas judiciales. Fundamentalmente referidas a reparar la merma patrimonial de quien debe contratar un abogado y defenderse en juicio, sin que haya existido verdadera y legítima necesidad de hacerlo.
- Medidas cautelares. No tendría sentido la protección contra el abuso de derecho de no existir la posibilidad de frustrar o impedir definitivamente la persistencia del abuso. Las medidas, además de perseguir efectos que realmente sirvan a la reparación de los daños, también pueden tener por objeto impedir y/o coartar la persistencia del abuso de un modo no directamente reparatorio. Serviría de ejemplo claramente el de las medidas que tengan por objeto imponer la realización de determinada actividad, o, por el contrario, asegurar que no se realice.
Casos comunes
Existen situaciones en las que pueden obtenerse ya más concretamente casos en los que se ha ventilado y decidido la cuestión del abuso de derecho.
- El levantamiento del velo en materia corporativa hace posible prevenir daños a los accionistas o a terceros.
- Cuando se trate de repartir dividendos, la resolución de los administradores de no repartirlos, no se considera abusiva.
- Cuando los socios requieran información para votar los asuntos del orden del día, no existe el abuso de derecho cuando se solicite dicha información y no hay causa para denegarla.
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