Días hábiles

Los días hábiles son aquellos días en los cuales las instituciones y oficinas públicas o privadas están abiertas y funcionan normalmente para llevar a cabo actividades administrativas, judiciales o comerciales, etc.
Ideas clave
  • Los días hábiles no incluyen las jornadas de descanso legalmente establecidas, como los días festivos.
  • En Chile, los días hábiles van de lunes a viernes y se regulan en distintas leyes en función del ámbito de aplicación.
  • En diversos ámbito del derecho, como por ejemplo el administrativo, los plazos legales suelen contabilizarse en días hábiles.

¿Qué son los días hábiles?

La definición exacta de días hábiles puede variar según la jurisdicción y el contexto legal respectivo. En general, suelen ser los días laborables de la semana, excluyendo los sábados, domingos y días festivos. Sin embargo, en algunas jurisdicciones el concepto de días hábiles puede incluir ciertos sábados o días festivos cuando las instituciones gubernamentales o judiciales están abiertas.

Los plazos legales, como los tiempos para presentar documentos, presentar recursos o llevar a cabo ciertas acciones legales, a menudo se cuentan en días hábiles. Esto significa que los días festivos y fines de semana no se cuentan en el plazo, lo que permite a las partes involucradas tener un tiempo razonable para cumplir con sus obligaciones legales.

¿Cuáles son los días hábiles en Chile?

En Chile, los días hábiles (o días útiles) son de lunes a viernes, excluyendo los sábados, domingos y días festivos. Su definición y tipificación la encontramos en distintos textos jurídicos:

Ámbito civil

En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.

Artículo 50 del Código Civil de Chile

  • Código de Procedimiento Civil:

Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles.

Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.

Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Ámbito administrativo

Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 25 de la Ley 19880

Ámbito laboral

Una aplicación común de los días hábiles en la legislación chilena la encontramos en el Código del Trabajo, respecto al feriado legal (periodo de vacaciones) que le corresponde a cada trabajador.

La norma señala que los trabajadores con más de un año de servicio en una compañía o empresa tienen derecho a un feriado anual (vacaciones) de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. En el caso de las regiones del extremo sur del país, el feriado anual será de 20 días hábiles para sus trabajadores.

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.

Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Artículo 67 del Código del Trabajo de Chile

¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles correspondientes al feriado legal (vacaciones) del trabajador? Los 15 días se cuentan de lunes a viernes, ya que el sábado siempre se considerará inhábil. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio o las elecciones del trabajador.

Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Artículo 69 del Código del Trabajo de Chile

Consultas frecuentes sobre días hábiles
Referencias