Artículo 1686 del Código Civil
Artículo 1686. Los alimentos y el beneficio de competencia son excluyentes.
No se pueden pedir alimentos y beneficio a un mismo tiempo. El deudor elegirá.
art 1686 CC
No se pueden pedir alimentos y beneficio a un mismo tiempo. El deudor elegirá.
art 1686 CC