Artículo 1655 del Código Civil
Artículo 1655. Imputación del pago a la deuda devengada.
Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
art 1655 CC