Artículo 1271 del Código Civil
Artículo 1271. Revocación del testamento solemne.
El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado.
Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.
art 1271 CC