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Artículo 424 del Código Penal

Artículo 424. Omisión de apoyo.

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

art 424 CP